SAP Tarragona 123/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2009:553
Número de Recurso376/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 376/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 928/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE REUS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por AUTOMOCIÓN PERE S.L. y D. Santiago representados en la instancia por el Procurador Sr. Recuero y defendidos por la Letrada Sra. Gay contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cinco de Reus en fecha 16 de abril de 2008 en Autos de Juicio Ordinario nº 928/07 en los que figura como demandante D. Celestino y como demandados AUTOMOCIÓN PERE S.L y D. Santiago .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Celestino, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tous, y asistida por el Sr. Letrado Sra. Domingo, contra la mercantil "AUTOMOCION PERE, S.L." y D. Santiago, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Gaspar, y asistida por el Letrado Sra. Gay, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 11 de abril de 2006 que vinculaba a las partes, y debo condenar y condeno a la parte demandada conjunta y solidiariamente a pagar al actor la cantidad de doce mil seis cientos noventa y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (12.698,45 euros), con intereses legales desde la reclamación extrajudicial (11 de octubre de 2006).

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la parte actora se presentó escrito de oposición..

CUARTO

En la tramitación del procedimiento de esta alzada se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada la demanda presentada por D. Celestino frente a Automición Pere S.L. y D. Santiago mediante la que ejercita una acción de resolución del contrato de compraventa del vehículo de segunda mano marca BMW, modelo 525, matrícula .... DRN, a la que anuda una de indemnización de daños y perjuicios por importe de 12.698,95 euros, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, quien alega como fundamento de su pretensión revocatoria en síntesis que "el Sr Celestino cuando compró el vehículo conoció y aceptó el estado mecánico del coche, incluido su kilometraje real, debiendo desestimar- se la resolución contractual pretendida cuando la misma se basa en unas averías que nunca se notificaron al demandado dentro del período de los dos meses que exige la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo y, por tanto, el mismo carece de legitimación para reclamar las cantidades derivadas de las reparaciones realizadas, y en todo caso si procede la resolución debe el actor hacer entrega del automóvil adquirido a la vendedora demandada, al haberse liberado de ello en la sentencia impugnada, sin que puedan serle reconocidas las partidas reclamadas por importe de 304,47 euros por traspaso de seguro al coche de cortesía cedido por la mercantil demandada, las de 626,62 y 374,10 euros en concepto de facturas por averías, y las correspondientes al coste de servicio de grúa, estacionamiento del coche, envío de un burofax y por desmontar y valorar la última avería, ni los intereses desde la reclamación extrajudicial", se hace necesario a fin de clarificar el presente recurso dejando constancia a modo de antecedentes, según resulta de lo actuado, de los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 11 de abril de 2006 el Sr Celestino compró a la mercantil demandada dedicada a la compraventa y cuyo administrador es el codemandado Sr Santiago, un vehículo marca BMW, modelo 525,

    .... DRN, por el importe de 10.500 euros y con un año de garantía comercial, según reconoció el propio Sr Santiago en el acto del juicio y fue ya admitido en el escrito de contestación, en el que expresamente se manifestó su conformidad con el hecho primero de la demanda en el que se indicaba que "el vehículo contaba en esa fecha 148.350 Kms".

  2. ) El día 27 de abril de 2006 y cuando únicamente se habían recorrido 520 Kms, el referido vehículo sufrió una avería consistente en la rotura del radiador, que fue reparado por indicación de Automoción Pere S.L. en Auto Sajusa S.L., a quien le abonó el coste de reparación; e indicándose en la factura de reparación extendida por Auto Sajusta S.L. como número de Kilómetros el de 148.870 y que "el vehículo presenta síntomas de junta de culata" (folio 44), la mercantil demandada recogió el vehículo del citado taller para proceder a la reparación de los problemas existentes en la referida junta, según es también admitido en el escrito de contestación.

  3. ) Automoción Pere S.L. durante el tiempo que procedió a la reparación de la junta de culata prestó al actor un vehículo de cortesía, al que traspasó temporalmente el seguro suscrito con M.M. Madrileña del vehículo averiado; suponiéndole al Sr Celestino los respectivos traspasos de la póliza un coste añadido de 304,47 euros, según resulta de los documentos nº 13 a 16 y no resulta controvertido por los demandados.

  4. ) Tras serle el día 16 de junio de 2006 entregado al actor el vehículo tuvo una nueva avería, a consecuencia de la que le depositó para su reparación en el taller de Ma- drid "Arturo Soria Motor S.A.L.", según el cual en dicho momento los kilómetros que te nía era 150.567 y se le cambió la bomba de combustible y el cuarto cilindro, satisfa- ciendo por dicha reparación la cantidad de 626,62 euros (documento nº 17).

  5. ) Con fecha 11 de julio de 2006 cuando en el vehículos constan 151.339 Km se averió el elevalunas trasero derecho, cuya reparación que fue abonada por el aquí actor ascendió a 374,10 euros (documento nº 18). 6º) El 29 de septiembre de 2006 y cuando en el vehículo constaban 151.934 Km se produjo una nueva avería, siendo trasladado mediante una grúa a Talleres Mecánicos Empaca sito en la C/ Lérida nº 101 de Madrid, donde se diagnostica la necesidad de cambiar el motor al presentar cilindro de camisa picado y rotura de culata, y se presupuesta la reparación en 6.625,41 euros (documentos 19 y 20). Satisfaciéndose por el servicio de la grúa la cantidad de 69,60 euros (documento nº 31).

  6. ) Con fecha 11 de octubre de 2006 se requiere a la mercantil demandada por el actor vía burofax para que en un...

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