STSJ Comunidad de Madrid 2131/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:14093
Número de Recurso218/2008
Número de Resolución2131/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02131/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 2.131

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218/2008, interpuesto por el Procurador Don Fernando Ramiro Meras Santiago, en nombre y representación de Doña Cecilia, contra la resolución dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el día 3/03/08 y en la que acuerda imponerle una sanción de 175.575 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos

2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 27/03/08 . Una vez que fue repartido a esta sección, y comparecida la recurrente para otorgar el poder, se dictó la providencia de 7/05/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personado y parte al recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 23/05/08 se recibió el expediente administrativo y el veintiséis siguiente se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 30/06/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la recurrente solicitando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto el acto impugnado o, subsidiariamente, imponiendo una sanción inferior al cinco por ciento del importe intervenido o proporcional a los hechos, falta de reincidencia y de ocultación. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 13/11/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida desestimando el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El 14/11/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 175.575 euros y acordando que no procedía el recibimiento del pleito a prueba. Mediante la diligencia de 12/12/08 se concedió a la parte actora el plazo de diez días para que formalizara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó con el escrito de 9/01/09, donde insistía en todo lo expuesto y solicitado en su escrito de demanda. El Abogado del Estado presentó sus conclusiones el día 24/04/09, manteniendo igualmente su oposición al recurso. En la providencia de 24/04/09 se acordaba dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 15/10/09, para el día 10/11/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el día 27/10/07 en la aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas le fue interceptada a Doña Cecilia, que iba a embarcar en un vuelo con destino a Shanghai, la suma de 350 .150 euros, cuya existencia no había declarado; el dinero se encontraba a la vista dentro de la maleta que había facturado; al ser descubierto el dinero la Administración le incautó una buena parte del mismo, le devolvió mil euros, suma prevista en la Orden EHA/1439/2006, y procedió a incoar el expediente sancionador nº NUM000 ; aportados por la interesada los documentos que consideró oportunos y realizadas las alegaciones correspondientes se dicta la propuesta de resolución el 5/02/2008 considerando que los hechos son constitutivos de una infracción grave tipificada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 ; el 14/02/08 se reciben las alegaciones a la propuesta de resolución; el 3/03/08 se dicta resolución imponiéndole una sanción de 175.575 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la demandante pretende que se rebaje el importe de la sanción impuesta a 600 euros, en atención a los argumentos que explicita en su demanda y que pasamos a examinar siguiendo el orden de su exposición. El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora considerando que la resolución recurrida es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, tipifica en su artículo 5.2 como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3,, en concreto este último número impone, entre otras personas, a quienes "...actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago: a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y...

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