STSJ Murcia 1044/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:2698
Número de Recurso949/2009
Número de Resolución1044/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01044/2009

ROLLO Nº: RSU 0949/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Asnor, S.A., contra la sentencia número 384 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 21 de Julio de 2.009, dictada en proceso número 658/09, sobre Despido, y entablado por Dª Magdalena frente a Asnor, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante Dª. Magdalena ha venido prestando servicios para la empresa demandada ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS con categoría profesional de Grupo III C 6 Monitor de Producción, en el centro de trabajo sito en Murcia, y salario bruto mensual de 1.513,85 # con prorrata de pagas extraordinarias, más comisiones que en el periodo de febrero de 2008 a enero de 2009, asciende al total de 7.063,78 #, por lo que resulta un salario diario de 69,81 # a efectos de indemnización y de salarios de tramitación. SEGUNDO. La actora en fecha 17-09-2003 inició la prestación de servicios para la empresa demandada mediante la suscripción de un contrato de nombramiento de subagente, que las partes denominaron "contrato de colaboración mercantil" con sujeción a lo establecido en la Ley de Mediación en Seguros Privados, y que desempeñaba en la agencia de Alcantarilla; y en fecha 13-02-2006 suscribieron contrato de igual modalidad, pasando a la delegación de Murcia; las tareas que realizaba la actora desde el 17-09-2003 consistían en esencia en la captación de clientes, concertar seguros telefónicamente siguiendo las instrucciones de la empresa, formalización de pólizas, captación y formación de nuevos subagentes para la compañía, tareas que la actora desarrollaba en dependencias de la empresa, en horario de 10:00 a 13:30 horas y de 16:30 A 21:00 horas, utilizando medios materiales puestos a su disposición por la empresa al carecer de instalaciones personal y materiales propios, y carecer de cartera de clientes, y estando sometida a control y supervisión por un Jefe de Equipo. TERCERO. En la misma fecha 13-02-2006 las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, pactándose una retribución según convenio, categoría profesional Grupo III C 6 Monitor de Producción, documento contractual que obra en autos y que se da aquí por reproducido, si bien la actora realizaba jornada laboral a tiempo completo en horario de trabajo de 10:00 a 13:30 horas y de 16:30 a 21:00 horas, y en las condiciones descritas en el ordinal precedente. CUARTO. La empresa demandada, mediante carta de fecha 26 de febrero de 2009, comunicó a la actora su despido con efectos desde el día 1 de marzo de 2009, documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido y en la que la empresa reconoció la improcedencia del despido. QUINTO. La actora desde el 12-01-2009 a 23-03-2009 estuvo en situación de incapacidad temporal. SEXTO. Por resolución de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8-01-2008, se practicó el alta y modificación de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en la cuenta de cotización de la empresa demandada, entre otros de la demandante, de el 13-02-2006 con efectos desde el 1-06-2007; la empresa demandada interpuso recurso contencioso administrativo, dictándose en fecha 26- 03-2009 sentencia nº 235/2009 en el proceso 301/2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia que desestimó la demanda interpuesta al entender que la relación entre la hoy demandante y la empresa Asnor SA era laboral y no mercantil; la empresa ha interpuesto recurso de apelación ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. SEPTIMO. La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO. La actora interpuso papeleta ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de litispendencia, estimo la demanda interpuesta por Dª. Magdalena frente a la empresa demandada ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS, declaro la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada con efectos de 1-03-2009, y condeno a la misma a que, a su opción que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita de inmediato al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone la cantidad de 17.408, 87 # en concepto de indemnización, y, con abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, debiéndose deducir a tales efectos el periodo de 12-01-2009 a 23-03-2009 en el que la actora estuvo en situación de incapacidad temporal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Francisco Calderon Delgado, en representación de la parte demandada Asnor, S.A., con impugnación del letrado D. Jesús Sánchez Moreno, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Magdalena, interpuso recurso de suplicación, pidiendo la improcedencia del despido.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

Asnor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados y, el último, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "declararse como mercantil la relación habida entre las partes durante el período 17-9-03 a 12-2-06 y, por tanto, la incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para juzgar dicho periodo".

La actora impugna el recurso de suplicación, oponiéndose.

El Ministerio Fiscal entiende que la relación es laboral.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo del artículo 191, letra

  1. para reponer los autos al momento anterior a haberse dictado la Sentencia, declarando la...

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