SAP Valencia 55/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2010:448
Número de Recurso35/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

55/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2004-0101910

Rollo penal (sumario) Nº 000035/2007- L -

Causa Sumario Nº 000015/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 55/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as:

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

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En Valencia, a uno de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 15/04, por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia y seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, delito de atentado y tres faltas de lesiones, contra Santiago, nacido el quince de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de José María y rosa María, natural de y vecino de Valencia, con D.N.I. núm. NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y de la que estuvo privado desde el ocho al veintinueve de julio de dos mil cuatro; y contra Casimiro, nacido el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Antonio José y de Mª Luisa, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. número NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado por igual tiempo que el anterior. En la presente causa han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. María Teresa Soler, y los mencionados acusados, representados por los Procuradores Dña. Begoña Camps Sáez y D. Ramón A. Riforcos Sancho, y defendidos por los Letrados D. Ricardo Pérez Yuste y D. Manuel Carrión Serra; Argimiro como acusación particular, representado por la Procuradora Dña. María Elena Batanero Gimeno y asistido por el Letrado D. Alejandro Varona Monrabal; los policías locales de Valencia con números NUM002 y NUM003, como acusación particular, representados por el Procurador D. Juan Salavert Escalera y asistidos por el Letrado D. Sr. Carbonell Martínez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veinticinco de enero de dos mil diez, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como Sumario núm. 15/04 por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, del que eran criminalmente responsables en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del mismo Texto Legal, Santiago y Casimiro, y para los que solicitó la pena de ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena a cada uno, y que indemnizaran conjunta y solidariamente a Argimiro en 650.000 euros e intereses legales. Consideró además que los hechos eran constitutivos de cuatro faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal y un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 último caso del Código Penal, de los que era autor responsable Santiago para quien solicitó la pena de cuarenta días de multa a razón de diez euros diarios por cada falta y la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena por el delito de atentado y que indemnizara al policía nacional número NUM003 en 120 euros y al policía nacional número NUM002 en 90 euros por el tiempo invertido en la curación de sus respectivas lesiones. En cuanto a las costas procesales se interesó que se impusiera a Santiago el pago de tres tercios de las devengadas y al otro acusado un tercio.

TERCERO

La acusación particular mantenida por Argimiro, en sus conclusiones definitivas, se adhirió al Ministerio Fiscal si bien solicitó respecto a la responsabilidad civil que los acusados indemnizaran a su patrocinado en la suma de 887.698,86 euros. La acusación particular mantenida por los policías locales de Valencia con números NUM002 y NUM003 se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, del que eran criminalmente responsables en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del mismo Texto Legal, Santiago y Casimiro, y para los que solicitó la pena de ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena a cada uno. Calificó los hechos como constitutivos de cuatro faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal y un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 último caso del Código Penal, de los que era autor responsable Santiago para quien solicitó la pena de cuarenta días de multa a razón de diez euros diarios por cada falta y la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena por el delito de atentado y que indemnizara al policía nacional número NUM003 en 120 euros y al policía nacional número NUM002 en 90 euros por el tiempo invertido en la curación de sus respectivas lesiones. En cuanto a las costas procesales se interesó que se impusiera a Santiago el pago de tres tercios de las devengadas y al otro acusado un tercio.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la absolución de Santiago y Casimiro con declaración de las costas procesales de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 6 de julio de 2004, sobre las 3 horas, Santiago y Casimiro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, llegaron a bordo de un BMW con matrícula Y-....-UJ de color oscuro, propiedad del padre del primero, a la zona llamada Las Cañas, sita en el Camino del Cementerio de Campanar de Valencia, frecuentada por toxicómanos, y tras estacionar el vehículo, observaron a Susana y mientras Casimiro se quedaba junto al coche, Santiago gritó a aquélla: "Yonqui de mierda, tu me has robado la moto porque éste (el otro acusado) te ha delatado y te voy a matar porque habéis metido a mi hermano en la droga. Mi padre es policía y me ha dicho que no me va a pasar nada"; y la golpeó con los puños y con patadas que le causaron múltiples excoriaciones que requirieron una primera y única asistencia facultativa para su curación. En ese momento llegó Argimiro, de 39 años de edad, y ante ello, Santiago dijo a Susana que se fuera porque le había caído bien, hija de puta, procediendo a golpear al recién llegado que ante esta agresión empuñó una botella de cristal que hizo huir a su agresor. No consta que se causaran lesiones a Argimiro a consecuencia de la agresión. Seguidamente Argimiro y Susana se dirigieron hacia el Hospital General, y a la altura de Nuevo Centro, próximo al Puente de Campanar, observaron, sobre las 3:15 horas, la presencia de Casimiro, entablándose una discusión con Argimiro quien le hizo huir, perdiendo aquél en la carrera las chanclas que calzaba. El citado acusado se dirigió hacia el lugar donde se encontraba su amigo, con el que regresó a bordo del mencionado vehículo, del que bajó en primer lugar Santiago acercándose a Argimiro y propinándole toda serie de golpes que le hicieron caer al suelo, marchándose asustada Susana ; luego junto a Casimiro a bofetadas y otros golpes hicieron cruzar el Puente de Campanar al agredido hasta el Paseo de Pechina donde continuaron golpeándole con patadas y puños todo el cuerpo mientras permanecía inerme en el suelo durante varios minutos. Tras regresar a por el vehículo, volvieron y reiteraron su acción golpeando a Argimiro del mismo modo. A consecuencia de los golpes recibidos, Argimiro sufrió una herida incisocontusa en la región ciliar que precisó sutura y grave traumatismo craneoencefálico con lesiones por cizallamiento que evolucionaron a un cuadro axonal severo y encefalopaía postraumática. Permaneció ingresado tres meses en el Hospital General de Valencia con hemiparesia derecha y desconexión total del medio, originándole una situación similar al coma vigil con necesidad de alimentación enteral e inconveniencia urinaria. Desde el 23 de noviembre de 2004 al 20 de mayo de 2005 el lesionado permaneció con fines rehabilitadores en el servicio de daño cerebral del Hospital Valencia al Mar y le han quedado severas afectaciones, cognitiva considerada demencia postraumática, y motora (tetraparesia espástica) que hacen necesaria la asistencia al lesionado de otra persona para la realización de las actividades básicas de su vida diaria y con ello con carácter definitivo y equivalente a una gran invalidez, sufriendo agitación psicomotriz tributaria de tratamiento neuroléptico.

Sobre las 2:50 horas del día 8 de julio de 2004 Santiago y Casimiro fueron localizados e identificados en el Camino del Cementerio de Campanar por agentes de la Policía Local, a bordo de un vehículo Opel Corsa blanco, con matrícula W-....-WF y propiedad de la madre del primero, tras ser avisados los agentes de que unas personas en un vehículo con marca, modelo y color igual, estaban amenazando y robando a los toxicómanos haciéndose pasar por policías. Tras pedirles la documentación, Santiago dijo: "Cuanto hijo de puta y cabrón viene a este lugar. A dos pobres...

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