SAP Valencia 609/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:6713
Número de Recurso269/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución609/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

609/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 269/2009

P.A. Instrucción 67/2007-S (antes D.P. 944/2006-S)

P.A. 303/2008 J. Penal 3 de Valencia

F/ D. Juan Iranzo

SENTENCIA 609-09

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

Dª LUCÍA SANZ DÍAZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 226, de fecha 25 de mayo de 2009, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 300/2008, por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el de estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Justiniano, representado por el Procurador D. Raúl Vicente Bezjak y dirigido por la letrada Dª. M. Amparo Ruiz Félix, asi como Rafael, representado por la procuradora Dª. Laura Oliver Ferrer y dirigido por el letrado D. Andrés Zapata Carreras, habiéndose adherido éste, a su vez, al recurso interpuesto por aquel y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que los acusados, Justiniano y Rafael, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, en la mañana del día 21 de marzo de 2006, acudió el primero a la oficina de la entidad Bancaixa, sita en Manises (Valencia), Plaza Dos de Mayo, provisto del DNI original de Eutimio, el cual lo había extraviado o perdido, amigo del acusado Rafael, donde abrió una cuenta bancaria a nombre del titular del referido DNI, firmando como si fuera este, y haciendo constar como domicilio la Avenida del Sur, 10, Bar Tu Casa, de Mislata, establecimiento que regentaban los padres de Eutimio ; tras lo cual, y en la tarde de ese mismo día, sobre las 18,30 horas, ambos acusados acudieron al establecimiento de telefonía móvil Movistar, sito en Manises, calle Riba-Roja, 29, bajo, y el acusado Justiniano adquirió, tres teléfonos móviles marca motorota por un precio de 39 euros cada uno que abonó al contado, firmando por cada teléfono un contrato de servicios Movistar, con cargo a la citada cuenta bancaria, exhibiendo el DNI original de Eutimio, devolviendo ambos acusados dichos teléfonos al día siguiente, al haber sido descubiertos por la empleada del referido establecimiento quien les advirtió que los iba a denunciar. Si bien, la denuncia fue formulada por el citado Eutimio, el cual nada reclama al no haber sufrido perjuicio por estos hechos.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Justiniano y a Rafael, como autores responsables criminalmente de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, a las penas, a cada uno, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de multa de diez meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, más el pago de la costas procesales, por mitad.

Una vez firme, remítase para su anotación al Registro de Penados y rebeldes.

Y para el cumplimiento de las penas principal o subsidiaria privativas de libertad, se les abonará el tiempo en que hubieran permanecido privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los Procuradores D. Raúl Vicente Bezjak y Dª. Laura Oliver Ferrer, en nombre y representación, respectivamente, de Justiniano y Rafael, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, habiéndose adherido éste, a su vez, al formulado por aquel, estando fundados sustancialmente en:

  1. - El primero, indebida aplicación de la continuidad delictiva y vulneración de la presunción de inocencia, asi como inexistencia de prueba sobre le delito de estafa y exceso en al cuota fijada para la pena de multa.

  2. - El segundo, en vulneración a la presunción de inocencia, indebida aplicación del tipo penal de estafa, asi como de la continuidad delictiva en el delito de falsedad documental y vulneración del articulo 50-4 C. Penal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 4 de septiembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos que, contra la sentencia dictada por la Juez de instancia, se han interpuesto, estando basados los mismos en los siguientes motivos:

I) Recurso formulado por la representación procesal de Justiniano :

  1. - Indebida aplicación de la continuidad delictiva y del articulo 74 del C. Penal en el delito de falsedad en documento mercantil

  2. - Ausencia de prueba en el delito de estafa, inidoneidad del engaño y vulneración de la presunción de inocencia.

  3. - Exceso en la cuota fijada para la pena de multa.

    II) Recurso interpuesto por la representación procesal de Rafael :

  4. - Vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

  5. -Indebida aplicación del artículo 248 y 249, en relación con el 16-1 C. Penal.

  6. - Indebida aplicación del artículo 392, en relación con el 74 C. Penal.

  7. - Vulneración de lo dispuesto en el art. 50.4 del C. Penal para el establecimeitno de la cuota de la multa impuesta.

    Recurso de Justiniano.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo articulado, es basado éste en la consideración de catalogar las dos falsedades de autos como un único delito y no como dos diferentes pues, según entiende el recurrente, lo perseguido con ambas falsedades, llevadas a efecto en idéntica fecha, fue un mismo objetivo: hacer pagar a un tercero, con cargo a la cuenta abierta a su nombre sin su conocimiento y consentimiento, el importe de los servicios de telefonía móvil contratados, deduciendo de ello la imposibilidad de aplicar el art. 74 del C. Penal para la continuidad delictiva al estar, según se dice, en presencia de la "unidad natural de accion", concluyendo que la pena a imponer por ese único delito de falsedad seria la contemplada en el art. 392 C. Penal en su mitad inferior, existiendo distintos factores (colaboración del apelante con la justicia y nulo perjuicio causado) que determinarían la aplicación de la pena mínima, resultando, por tanto y a su entender, inadecuada la de dos años de prisión impuesta en la sentencia de instancia.

Entablados así los términos del motivo aducido y no siendo acertado el planteamiento expuesto por el apelante, como mas adelante se razona, se impone la desestimación del mismo, cobrando relevancia, a los fines que interesa al aspecto ahora analizado, los siguientes extremos, a saber:

  1. - Que el hecho básico del que ha de partirse para la resolución del motivo viene reconducido por las falsedades llevadas a efecto, que son:

    1. De un lado, la cometida la mañana del día 21 de marzo de 2006 en la oficina de Bancaja, sita en Manises (Valencia), C/ Plaza Dos de Mayo, en la que el apelante, provisto del D.N.I. original titularidad de Eutimio (quien lo había extraviado), abrió una cuenta a nombre del indicado titular, firmando como si fuera éste y haciendo constar como domicilio, a efectos de comunicación bancaria, el de la Avda. del Sur, num. 10, de Mislata, el que se correspondía con el bar "Tu Casa", regentado por los padres del titular del D.N.I.

    2. De otra parte, la llevada a efecto la tarde del día citado, en el comercio de telefonía móvil "Movistar", sito en Manises, C/ Ribaroja un. 29, bajo, donde el apelante firmó tres contratos de servicio "Movistar" (tras adquirir 3 teléfonos móviles de la marca "Motorota" - pagados al contado-), con cargo a la cuenta abierta esa misma mañana en la mentada oficina de Bancaja, para lo que exhibió el referido D.N.I. y documentación bancaria acreditativa de la existencia de dicha cuenta.

  2. - Así las cosas, cuando la defraudación proyectada se basa en dos o mas falsedades, en general ha de acudirse, en orden a la pena, a la técnica del concurso real de delitos. Una sola de las falsedades documentales seguirá concurriendo, según la naturaleza del documento, en concurso de leyes o en concurso medial de delitos y los demás actos falsarios habrán de castigarse adicionalmente; ahora bien, el recurso al concurso real de delitos tiene dos claras limitaciones: aquellos supuestos en los que resulta de aplicación la doctrina de "unidad natural de la accion", invocada por el apelante, y aquellos otros casos en que puede ser apreciado el delito continuado que, como veremos, es el que se impone en autos.

    La doctrina considera que la denominada "unidad natural de accion" supone varias acciones y omisiones que están en una estrecha conexión especial y temporal que puede reconocerse objetivamente y con una vinculación de significado que permita una unidad de valoración jurídica y que puedan ser juzgadas como una sola accion. La jurisprudencia habla de "unidad natural de accion" y considera que existe unidad de hecho, o de accion, en sentido amplio, cuando en un breve periodo de tiempo, de forma sucesiva, se reitera la misma accion típica guiada por un propósito único. Dice la STS 31-1-2005, con cita de las de 29-7-2002 y...

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