STSJ Comunidad Valenciana 35/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:415
Número de Recurso1050/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

35/2010

Rec. C/ Sent. Núm. 1050/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1050/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 0035/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1050/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-01-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 879/07, seguidos sobre minusvalía, a instancia de Dª Irene, asistida por el Letrado D. José Antonio Más Benlloch, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-01-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por. DÑA Irene contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de un grado de minusvalía del 60% condenando a la Conselleria demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña DÑA Irene, nacida en fecha 26-02-1978 y con DNI nº NUM000 solicitó el día 31-8-2005 la revisión por agravamiento del grado de minusvalía del 51% reconocido por resolución de fecha 12-7- 2004. SEGUNDO.- Sustanciado expediente administrativo, y seguido el mismo por sus trámites, se dictó resolución por la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social en fecha 16-11-2006, previo dictamen - propuesta del EVO de la misma fecha, reconociendo a la actora un grado de minusvalía del 51 %, correspondiendo un 40% a grado de discapacidad global y once puntos a factores sociales complementarios. El grado de discapacidad global del 40 % le fue reconocido en función de las siguientes patologías : Limitación funcional de en MSD por síndrome álgico de etiología idiopática; enfermedad del aparato circulatorio por transtorno de arterias y arteriolas de etiología no filiada; enfermedad del sistema endocrino-metabólico por hipertiroidismo de etiología no filiada y transtorno de coordinación y equilibrio por vértigo periférico de etiología idiopática. TERCERO.- Disconforme la actora con el grado de minusvalía reconocido interpuso Reclamación Previa el 16-1-2007 dictándose resolución en fecha 2-8-2007, previo dictamen del EVO de la misma fecha, en la que estimándose la reclamación previa deducida se reconocía a la actora un grado de minusvalía del 53 / siendo el grado de discapacidad global del 42/. CUARTO.- La actora presenta las siguientes patologías: Limitación funcional en MSD por síndrome algico de etiología idiopática. Enfermedad del aparato circulatorio por transtorno de arterias y arteriolas de etiología no filiada. Enfermedad del sistema endocrino- metabólico por hipertiroidismo de etiología no filiada. Transtorno de coordinación y equilibrio por vértigo periférico de etiología idiopatica. Transtorno de la afectividad por transtorno adaptativo de etiología no filiada. La actora presenta síntomas de inhibición psicomotriz anhedonia; tristeza; abulia; llanto frecuente; adinomia y sensación de autodesprecio. QUINTO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 75 /, demanda que fue subsanada mediante escrito de fecha 23-7-2008 fijándose los criterios seguidos para la valoración del grado de invalidez interesado quedando este cifrado en 71,3 / ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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