SAP Valencia 3/2010, 23 de Diciembre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:6525
Número de Recurso281/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

3/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 281/2009

JUICIO FALTAS NUM. 134/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 5 DE GANDIA.

F/ D. FRANCISCO CANET ALEMANY

SENTENCIA 3-10

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 5 de Gandía, registrados en el mismo con el número 134/2009, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 281/2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Fabio y D. Justiniano, dirigidos por el letrado D. Francisco Santacatalina Ferrer, y, como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Canet Alemany, así como D. Teodoro, Dª. Cecilia y Dª. Joaquina, asistidos de la letrada Dª. Cristina Ibáñez Candela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el día 7 de agosto de 2007 sobre las 14Ž00 horas en el Supermercado Torres de la Playa de Miramar se produjo una discusión entre D. Fabio y D. Teodoro ya que el día o días anteriores el primero supuestamente había estacionado su vehículo VW Golf matrícula....HDD en la zona de vado del Supermercado y el segundo en su condición de encargado del mencionado supermercado llamó a la Policía Local que retiró el vehículo, discusión que acabó en agresión recíproca sufriendo D. Teodoro politraumatismo a nivel de parrilla costal, manos y región maxilar posterior, precisando para alcanzar la sanidad de 21 días no impeditivos. La madre y hermana de D. Teodoro, Dª Cecilia y Dª Joaquina, al observar la agresión desde el interior del Supermercado, salieron del mismo para separar a D. Fabio de D. Teodoro, instante en que D. Fabio empujo a Dª Cecilia y a Dª Joaquina que sufrieron respectivamente contusión costal precisando para alcanzar la sanidad de 15 días no impeditivos y metrorragia precisando para alcanzar la sanidad de 7 días no impeditivos.

D. Gumersindo fue testigo presencial de la agresión y al irse a su casa vio como D. Justiniano iba corriendo y tropezó en la acera y se cayó, sufriendo un traumatismo ocular derecho con pérdida de agudeza visual, con hipema y desgarro conjuntival y herida contusa en codo derecho precisando para alcanzar la sanidad de 77 días.".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Fabio, como autor de tres faltas de lesiones a la pena de multa de cuarenta días con cuota diaria de diez euros por cada una de ellas y a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no pague y a que indemnice a D. Teodoro en la cantidad de 525 euros, a Dña. Cecilia en la cantidad de 375 euros y a Dña. Joaquina en la cantidad de 175 euros, y asimismo debo condenar y condeno a D. Teodoro como autor de una falta de mal trato de obra a la pena de multa de veinticinco días con cuota diaria de diez euros y a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no pague, absolviendo expresamente a D. Fabio de una falta de amenazas e injurias, con expresa imposición a los condenados de las costas procesales causadas en este proceso penal.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Fabio y D. Justiniano, dirigidos por el letrado D. Francisco Santacatalina Ferrer, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 281/2009, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 14 de diciembre de 2009, dictándose, seguidamente, auto denegando la celebración de vista en segunda instancia al no concurrir, en la prueba propuesta, los requisitos establecidos en el articulo 790-3 L. E. Crim. y notificada que fue dicha resolución a los interesados, quedaron los autos de nuevo a disposición de la Magistrada Ponente en fecha 22 de los corrientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los recurrentes sea revocada la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2009 en el seno del Juicio de Faltas 134/2009 tramitado en el Juzgado de Instrucción 5 Gandía y en su lugar, se acuerden los siguientes pronunciamientos:

a.- La nulidad del juicio, trasformando el presente Juicio de Faltas en Diligencias Previas para seguir adelante con éstas por los tramites establecidos para el Procedimiento Abreviado y se proceda a la calificación de los hechos como delito; subsidiariamente:

b.- Se absuelva a D. Fabio de las tres faltas de lesiones por las que ha sido condenado; y c.- Se condene a D. Teodoro como responsable, en concepto de autor, de una falta de lesiones, del articulo 617-1 C. Penal, a la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 20,00 euros, asi como a que indemnice a D. Justiniano en la cantidad de 7.026,55 euros por los días de incapacidad y secuelas, más los intereses legales a contar desde...

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