SAP Valencia 704/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2009:7130
Número de Recurso231/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución704/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

704/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION Nº 231/2009

DIMANA DE JUICIO DE FALTAS, Nº 1/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, Nº 1 DE GANDIA

SENTENCIA 704-09

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, Magistrada suplente de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 1/09 a los que ha correspondido el Rollo nº 231/09 sobre coacciones y daños, figurando como apelante Jose Antonio, dirigido por el Letrado Santiago Felipe Tur Roig y representado por el Procurador D. Juan Gerardo Koninchy Bataller. Es apelado el denunciante D. Abilio. El Ministerio Fiscal ha sido representado por Dª. Carmen Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antedicho y con fecha 19 de junio de 2009 se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que por contrato de arrendamiento de fecha 25 de mayo de 2.001, Borja era el inquilino de un chalet sito en la AVENIDA000 n° NUM000 de Miramar.

En subasta pública celebrada en e! Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 458/2.003 seguido ante el Juzgado de 1a instancia n° 4 de Gandia, la mercantil Promociones Daimuz, S.L. cuyo legal representante es Jose Antonio, adquirió la propiedad del inmueble sito en la AVENIDA000 n° NUM000 de la Playa de Miramar, habiéndose aprobado el remate por Auto de fecha 27 de mayo de 2.004 ; previamente y por Auto de fecha 15 de abril de 2.004 dictado en el mismo procedimiento, se acordó desestimar la pretensión de lanzamiento ejercitada por los ejecutantes contra D. Borja, a quién se le ampara, a los meros efectos de la presente ejecución, en la ocupación que ostenta del bien, finca registra¡ n° NUM001 del Registro de la Propiedad n° 2 de Gandia, sección de Miramar. En el mes de abril de 2.007 operarios de Jose Antonio, por instrucciones de éste, accedieron a la parte exterior de dicho chalet con el objeto de realizar determinadas reparaciones en la valla perimetral y en la fachada exterior, cambiando el cerrojo de la cancela de entrada a la zona ajardinada. Por Sentencia de 27 de mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de 1a instancia e Instrucción n° 8 de Gandia, se acordó la resolución por causa de extinción del plazo de arriendo del contrato de arrendamiento referido con anterioridad, llevándose a efecto la diligencia de lanzamiento y entrega de la posesión a Promociones Daimuz, S.L. e! 25 de noviembre de 2.008.

Un candado y una cadena tienen un precio de 7 euros, y el cerrajero cobró la cantidad de 179,80 euros por cambiar !a cerradura de la cancela de entrada a la zona ajardinada, a instancia de Abilio, que actuó en representación de Borja."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Antonio, como autor responsable, de una falta de coacciones, a la pena de quince días, con una cuota diaria de diez euros, por importe total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P. para el caso de impago; y a que indemnice a D. Borja en la cantidad de ciento ochenta y seis euros con ochenta céntimos (186,80 euros).

Todo ello condenando a D. Jose Antonio al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación D. Abilio, alegaba como único motivo de recurso la concurrencia de error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso.

CUARTO

Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes, conforme a lo dispuesto en el nº 4 del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por el Ministerio Fiscal se interesó la revocación del a resolución recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Audiencia fueron turnados al firmante de esta sentencia, formándose el presente rollo y se señaló el día de 27 de octubre para dictar sentencia sin celebración de vista.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplimentado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Juan Gerardo Koninckx Bataller, en nombre y representación de Jose Antonio se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2009,...

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