STSJ Comunidad Valenciana 192/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:913
Número de Recurso3062/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

192/2010

Rec. Contra Sent nº 3062/09

Recurso contra Sentencia núm. 3062 de 2.009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 192 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3062/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-7-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 395/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Federico, asistido del Letrado D. José Antonio Echebeste Albaitero, contra FAZMOTOR, S.L., representado por el Letrado D. Oscar Ibars Soler y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-7-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Federico, frente a empresa FAZMOTOR SL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Federico, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 8.05.06, con categoría profesional de oficial 2ª y salario de 1.285'67 €.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de la Industria del Metal (hecho no controvertido).-SEGUNDO.- Con fecha 16.02.09, se comunicó por escrito al trabajador carta de sanción de suspensión de sueldo y empleo de dos días, por hechos calificados de graves y que han sido objeto de impugnación por el actor. (doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte actora, y doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada).-TERCERO.- Mediante carta fechada el 18.02.09, la empresa comunica al trabajador que ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: Tras revisar el vehículo con matrícula....WWW por el Jefe del Taller, en fecha 17 de febrero, pues así lo exige el procedimiento de la marca para cuando la avería ha sido originada por defecto material: vehículo que ha sido reparado, probado y terminado por usted el día 16.02.02009 a las 17:50 horas (en cómputo centesimal) para su entrega al cliente, dentro de la Orden de reparación nº 67.13, dicho responsable ha detectado las siguientes anomalías:1ª) Usted ha dejado múltiples restos de grasa en la zona del freno delantero izquierdo y 2ª) Los tornillos del protector de motor de bajos, que Usted ha desmontado y montado, están trasroscados, mal atornillados.-Usted es un profesional y debe ser consciente de la gravedad de sus acciones, usted sabe que dejar grasa en un conjunto de frenos, ésta, al calor mismo de los frenos, se convierte en aceite, impregnando los frenos de una rueda, la cual ya no frena normalmente, poniendo en peligro la seguridad del conductor, provocando un posible accidente, pues el vehículo se desplaza incontrolado a la parte contraria de la rueda impregnada de grasa y que no frena ( en este caso a la derecha).-Es indiscutible que Usted ha de conocer que no sujetar correctamente el protector de bajos del vehículo (en este caso de hierro, con un peso aproximado de 12 Kg) junto a las vibraciones propias del motor del vehículo, pueden originar que se caiga la tapa, saliendo despedida por la parte de atrás del vehículo "con efecto cuchilla" destrozando y cortando todo lo que se encuentre a su paso.No entendemos esta actitud negligente y/o malintencionada, pues usted ha contado con todo el tiempo necesario, es más para la reparación ha invertido 14:68 horas en total para una reparación tarificada oficialmente por la marca FIAT en 4:50 horas.Para solucionar todas la anomalías generadas por usted, se ha procedido a las apertura de una nueva Orden de reparación con nº 67.177 parata trabajos repetidos, con cargo al taller, en fecha 17.02.09, y han sido sus compañeros D. Casiano y D. Gervasio, quienes han solucionado lasa anomalías generadas por usted intencionadamente.Dichos hechos son constitutivos de varias infracciones graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66-c, 66-e, y 66-h y también de dos infracciones muya graves a tenor de los artículos 67-c y 67-K del Convenio Colectivo Provincial de la Industria del Metal, del cual hacemos entrega de fotocopias del Capítulo X, con el articulado del Régimen Disciplinario.-Por todo ello la Dirección de FAZMOTOR SL, decide despedirle disciplinariamente, sin derecho a indemnización, dentro de las sanciones que establece el artículo 68-c le mencionado Convenio, siendo la sanción efectiva el próximo día 20 de febrero, último día de alta en esta Empresa, no teniendo Vd que venir a trabajar, pues disfrutará hasta entonces de las vacaciones pendientes.-Debido a la gravedad de los hechos, los hemos puesto en conocimiento de los servicios jurídicos de la empresa, para si lo estiman oportuno, ejercitar las acciones civiles o penales que prevea la ley.-Informamos por la presente de todo lo...

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