SAP Valencia 763/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2009:6463
Número de Recurso768/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución763/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

763/2009

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 768/2009 SENTENCIA 22 de diciembre de 2009

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 768/2009

SENTENCIA nº 763

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de 2009.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, recaída en autos de juicio verbal nº 511 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valencia, sobre desahucio de arrendamiento urbano y reclamación de rentas impagadas.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña Lidia, representada por la procuradora doña Pilar Moreno Olmos y asistida del abogado don Antonio Chornet Sanz, y como apelada impugnante de la sentencia la demandante doña María Rosario, representada por la procuradora doña Mª Gabriela Collado Rodríguez y asistida del letrado don Juan José Grau Oliver.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Gabriel Collado Rodríguez en representación de Dª María Rosario contra Dª Lidia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble, sito en la AVENIDA000 de Valencia n° NUM000 pta. NUM001 de esta localidad, de fecha 7 de julio de 2008 condenando a la demandada al pago de MIL EUROS (1000.-), intereses conforme al artículo 576 de la L.E.C., sin hacer imposición de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación en solicitud de que "se revoque la sentencia dictada en primera instancia, anulando el pago impuesto a mi representada del mes de Agosto, que se tenga por resuelto el contrato el día 14 de Julio, y que se condene a la Sra. María Rosario a la devolución de la fianza entregada por mi representada(1.000 euros) a la renta del mes de Julio(parte) pagada por mi representada(767 euros) y al pago de las costas procesales".

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, solicitando sentencia por la que, desestimado el recurso de apelación interpuesto por doña Lidia y estimado la impugnación, revoque en parte la sentencia de instancia, se condene a la demandada a abonar a la actora diez mil trescientos euros en concepto de rentas impagadas de los meses de Agosto de 2008 a 11 de Mayo de 2009, con costas de primera instancia así como de las costas de su apelación.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 21 de diciembre de 2009, en el que tuvo lugar.

QUINTO

Son hechos probados los siguientes:

-que el contrato de arrendamiento de vivienda se celebró por las partes el 7 de julio de 2008, con entrega de la posesión en el mismo acto, plazo de duración de un año prorrogable a voluntad de la arrendataria por sucesivos períodos de un año hasta un máximo de cinco anualidades, y con una renta de 1000 € pagaderos en los siete primeros días de cada mes, entregando en ese acto una mensualidad de renta en concepto de fianza (doc. 3 de la demanda)

-que el 14 de julio de 2008 Dª Lidia realizó el traslado y mudanza desde la C/ Almirante Cadarso a la AVENIDA000 de Valencia (doc. 3 de la contestación) dando orden a Bancaja, el 16 de julio, de que realizara transferencias periódicas para el pago de la renta (doc. 2 de la contestación)

-que el 23 de julio de 2008 Dª Lidia, Dª Lidia y Dª Zaida acudieron al consultorio de Claudio presentando,,picaduras múltiples por garrapatas, pulgas.." y al Hospital Doctor Indalecio presentando picaduras a estudio (doc. 8, 9 y 10 de la contestación)

-que Dª Lidia comunicó a la propietaria el problema habido, y ésta acudió a la vivienda y, ante la existencia de los parásitos contrató, el 24 de julio, con la empresa especializada Sanex un tratamiento de desinsectación de pulgón de paloma, consistente en una fumigación y revisión a los 15 días, por importe de 348 € (doc. 6 de la demanda) realizándose la segunda fumigación aproximadamente el 12 de agosto, sin que en ese momento se hubiera retirado de la fachada el nido de palomas del que procedían los insectos, según manifestó D. Teofilo en su declaración testifical, confirmando éste que si bien la vivienda quedó libre de parásitos no podía asegurar que no continuara el problema en tanto no se quitara el nido de palomas.

-que Dª Lidia envió a Dª Micaela un burofax, entregado el 5 de agosto, comunicando su intención de anular el contrato de arrendamiento, lo que no fue aceptado por la propietaria, quien le contestó que el plazo pactado era obligatorio, no obstante lo cual la Sra. Lidia le remitió acta de requerimiento, notificación y depósito de llaves (doc. 14 de la contestación) el 4 de septiembre de 2008, comunicándole que tras la fumigación de 12 de agosto recogía sus cosas, y dejaba vacía y limpia la vivienda a su disposición, practicándose el requerimiento por el Notario D. Carlos Sancho Cerdá, quien puso a disposición de la actora las llaves, aunque ella no las aceptó (doc. 14 )

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La...

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