SAP Valencia 748/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2009:6449
Número de Recurso771/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución748/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

748/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 771/2009

Procedimiento Verbal nº 435/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia

SENTENCIA Nº 748

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la parte codemandada D. Alexander y Línea Directa representada por la Procuradora Dña. Desamparados Barber Paris y asistida por la Letrada Dña. Rosa Fernanda Konichk Fuster, y, como apelado e impugnante la parte codemandada Desarrollo del Suelo Terciario S.L. y Axa, representada por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig y asistida por el Letrado D. Francisco Faubel Cubells y, como apelado el demandante D. Francisco, representado por la Procuradora Dña. Desamparados García Ballester y asistido de la Letrada Dña. Dolores Casero García, y como apelados los demandados Clara y MAPFRE Automóviles, S.A.(antes M.V.A), representados por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y asistidos del Letrado D. Francisco Vives Zapater, y MAPFRE no comparecida en esta alzada.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:" Que estimando íntegramente la demanda de Pedro Jesús debo condenar y condeno a Clara MAPFRE y contra Desarrollo del suelo terciario y AXA que indemnicen al actor en la cantidad de 671,28 e con los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas causadas siendo las costas de Francisco y por el la aseguradora MAPFRE a cuenta de la actora.

Que estimando la demanda de Francisco contra Alexander y en Línea directa y contra Desarrollo del suelo terciario y AXA debo condenar a estos a que indemnicen al actor en la cantidad de 1821.19 € con los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas causadas.

Que estimando la demanda de Alexander y Línea directa contra Desarrollo del suelo terciario y Axa. Debo condenar a estos a que indemnicen a Alexander en la cantidad de 240 € y a Línea directa en la cantidad de 2.628.18 € con los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada D. Alexander y Línea Directa que en esencia alegaron su disconformidad con el relato de los hechos de la sentencia y de la determinación de la responsabilidad.

De la prueba practicada se deduce que el único causante de la colisión fue el último de los vehículos implicados, el Mercedes y del conductor del Suzuki que no fue demandado, sumado a la actuación negligente del conductor del Mercedes que colisionó contra el vehículo del apelante lanzándolo contra el Suzuki que a su vez había colisionado con el Peugeot.

Se opuso al recurso D. Francisco y Mapfre, Clara y Desarrollo del Suelo Terciario S.L. y Axa, e impugnó esta última la sentencia entendiendo que no es ajustado a derecho el fallo de la sentencia cuando entiende que se trata de una responsabilidad solidaria sin establecer proporción alguna y entiende que los daños deben ser minorados.

Clara se opuso al recurso y alegó que este es inadmisible al no haber consignado la suma de condena al preparar el recurso.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 14 de Diciembre de 2.009 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Ha alegado la apelada Dña. Clara en su escrito de oposición al recurso de apelación la infracción del artículo 449.3...

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