SAP Valencia 64/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2010:495
Número de Recurso7/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

64/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 7/2010

P.A. 40/2007 Instr. 1 de Ontinyent

P.A. 461/2008 Penal núm 8 de Valencia

Ministerio Fiscal SR. YAÑEZ

SENTENCIA 64/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

Dª LUCIA SANZ DIAZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de Valencia, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 385/2009, de fecha 28 de julio de 2009, pronunciada por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal número 15 de de Valencia con sede en Alzira, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 461/2008, por delito continuado de falsedad de documento mercantil.

Han sido partes en el recurso, como apelante y apelada Marina, representada por la Procuradora Dña. Julia Más Hernández y dirigida por la Letrada Dña. Begoña Palanca Valera, y como querellado, apelado y apelante Jesús Luis, representado por el Procurador D. Enrique Machí Machí y dirigido por la Letrada Dña. Azucena Cuquerella Cuquerella y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2009, condenaba a " Jesús Luis, como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los Arts. 390.1.2º, 392 y 74 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA con una cuota de DIEZ EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Todo ello con expresa imposición al acusado del pago de las costas procesales derivadas del procedimiento. En vía de responsabilidad civil se declara la nulidad de todas las operaciones mercantiles realizadas por Jesús Luis con los documentos falsificados por el mismo.".

SEGUNDO

Motivos del recurso interpuesto por Jesús Luis :

- Infracción de la norma aplicada por ausencia de ánimo falsario o ánimo defraudatorio e inexistencia de lesión al bien jurídico protegido por el tipo peal.

Motivos del recurso interpuesto por Marina :

- Infracción de los arts. 109 y 110 C.P. y 1.303 del Código Civil por cuanto considera que declarada la nulidad de las operaciones mercantiles efectuadas con falsedad de firma, debieron restituirse las cantidades dispuestas al caudal relicto.

- Infracción del Art. 74 en relación con el Art 390.1.2º y 392 C.P., por cuanto la determinación de la pena no es conforme a derecho.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 14 de enero de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

"Se ha probado y así se declara que el acusado, Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales: (1) el día 21 de septiembre imitó de su puño y letra la firma de su padre Claudio efectuando una solicitud de transferencia por cancelación al vencimiento de 12.020,24 euros de la imposición a plazo NUM000 de la que eran titulares sus padres Claudio y Candelaria, a la cuenta NUM001 de la que eran igualmente titulares sus padres pero en la que estaba autorizado Jesús Luis ; (2) el día 19 de octubre de 2003 imitó de su puño y letra la firma de su padre, Claudio, ya fallecido, y efectuó una solicitud de transferencia de 6.010,12 euros de la imposición a plazo NUM002 cotitularizada por sus padres Claudio y Candelaria, a la cuenta NUM001 de la que eran igualmente titulares sus padres pero en la que estaba autorizado Jesús Luis ; (3) el día 11 de septiembre de 2003 imitó de su puño y letra la firma de su padre Claudio y efectuó una orden de venta de valores de la Bolsa de Madrid de los que eran titulares mancomunados sus padres Claudio y Candelaria que dieron lugar a la recepción en la cuenta NUM001 de la que eran igualmente titulares sus padres pero en la que estaba autorizado Jesús Luis de 58.350,34 euros; (4) el día 6 de octubre de 2003 imitó de nuevo de su puño y letra la firma de su padre Claudio y efectuó una orden de venta de valores de la Bolsa de Madrid de los que era titular Claudio, que dieron lugar a la recepción en la cuenta NUM001 de la que eran titulares sus padres pero en la que estaba autorizado Jesús Luis de 42,715,19 euros; (5) el día 8 de octubre de 2003 imitó de su puño y letra y efectuó de nuevo una orden de venta de valores de la Bolsa de Madrid de la que era titular su padre Claudio, que dieron lugar a la recepción en la cuenta NUM001 de la que eran titulares sus padres pero en la que estaba autorizado Jesús Luis de 46.821,11 euros; (6) el día 7 de octubre de 2003 el acusado imitó de su puño y letra la firma de su padre Claudio y ordenó una transferencia de 37.000 euros de la cuenta NUM001 de la que eran titulares sus padres pero en la que estaba autorizado Jesús Luis de 42,715,19 euros a (a cuenta NUM003 titularidad del acusado (folios 100 y 507). Candelaria falleció el día 3 de septiembre de 2003 e Claudio falleció el día 10 de octubre de 2003. Todos estos documentos mercantiles fueron entregados por el acusado en la sucursal del Banco Popular de Beniganim con la firma imitada del Sr. Claudio, confiriendo así a los mismos una apariencia de autenticidad diferente a la real. Como consecuencia de los hechos referidos Marina, formuló querella contra el acusado el día 28 de julio de 2005 por la presunta comisión, entre otros, de un delito de falsificación de documento mercantil.".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, en la que condena a Jesús Luis como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los Arts. 390.1.2º y 74 C.P., se interpone recurso de apelación por el mismo y por Dª Marina, fundado en los motivos que se consignan al segundo de los antecedentes de hecho.

  2. - Recurso interpuesto por Jesús Luis :

    La cuestión nuclear que se plantea en el presente recurso, tiene que ver con la concurrencia del elemento subjetivo del injusto. En cuanto a la concurrencia del ánimo falsario, el Tribunal Supremo tiene dicho en S.T.S. de 4-5-2007 que para la existencia de las falsedades documentales penalmente típicas, cuyo bien jurídico no es otro que la protección y la seguridad del tráfico jurídico, y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un elemento objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal. b) Que dicha "mutatio...

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