SAP Valencia 679/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:6391
Número de Recurso510/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución679/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

679/2009

ROLLO DE APELACION 09-0510

SENTENCIA Nº 679

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2009 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 463-08 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diez de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Visitacion representada el Procurador de los Tribunales DON JESUS QUEREDA PALOP asistido de Letrado DON VICENTE SOLA SANZ; como APELADA-DEMANDADA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada Y asistida por el LETRADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 de enero de 2009 contiene el siguiente FALLO. "1º ) Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Visitacion contra el Consorcio de Compensación de Seguros, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones entabladas contra el mismo.

  1. ) Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita pretensión indemnizatoria contra el Consorcio de Compensación al amparo del art.11.1 c)Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor cuando el 18-2-06,su hijo conduciendo el vehículo de su propiedad H-....-HN C/Sagunto en Silla al llegar al cruce con la Avda. Luis Vives, el vehiculo Audi A-8,....-LWP se introdujo en el cruce sin respetar señal de stop que le vinculaba. Habiendo sido robado. Causándole daños por importe de 3.764,85 euros.

El único punto controvertido es si concurren los requisitos del art.11.1 c)Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

Fijadas las consideraciones de la responsabilidad del artículo aludido así como las jurisprudenciales y de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que el vehículo causante de los daños no había sido robado.

No siendo estimable las alegaciones nuevas formuladas por la parte actora en escrito 18-12-08 de que en todo caso el Consorcio debe indemnizar al existir controversia con la entidad aseguradora.

Se imponen las costas a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DOÑA Visitacion previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la apreciación y valoración de la prueba. Por cuanto de la prueba practicada la día de hoy no ha quedado demostrado que el propietario del vehículo Audi A-8 presentara denuncia falsa sobre robo.

SAPSeccion6ª 12-1-2002

.No se comparte la consideración de que un nuevo alegato de hechos.

Solicitando la revocación y estimación integra de la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentaron escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 21 de octubre de 2.009 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Visitacion en virtud del recurso de apelación si procede condenar al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a abonar a la parte actora la cantidad de 3.764,85 euros como consecuencia de haber sido causados los mismos por el vehículo. turismo, marca Audie A-8, matrícula....-LWP cuando el 16-2-2006 se introdujo en el cruce sin respetar señal de stop que le vinculaba habiendo sido robado.

SEGUNDO

El art. 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos de Motor nos dice:

  1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

  1. Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.

Este Tribunal, entre otras resoluciones y en relación con la cuestión controvertida ha dicho en la sentencia dictada el 17-9-2008, nº 556/2008, rec. 459/2008. Pte: Ferragut Pérez, Mª Eugenia que:

"SEGUNDO.- Alega también el apelante que no existe prueba de que se tratara de un robo.

Carece de sustento la afirmación del apelante de que la varilla encontrada por el dueño del coche en su interior es la que utilizaron los Policías Locales para desplazar el vehículo, ya que visto su testimonio, lo que uno de ellos afirmó en el juicio es que para desplazarlo utilizaron ellos una "ganzúa", lo que no implica en modo alguno que fuera una varilla o trozo de la misma, y en cualquier caso, tampoco ha de pasar desapercibido es que el dueño del coche también declaró no solo que el coche lo había dejado cerrado, sino además que al recuperarlo comprobó que la cerradura y el "arranque" estaban rotos, y precisó después los motivos por lo que afirmaba que el arranque estaba roto, no solo porque notara algo raro o que no estuviera bien, pues concluyó que al final lo arrancó sin la llave.

El Consorcio de Compensación de Seguros no responde más que en el supuesto del uso de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas empleados para la sustracción del vehículo, pues la Ley emplea el término robo, y siendo indiferente el ánimo de haberlo como propio o de simple uso, es esencial probar el empleo de la fuerza que permita calificarlo como robo, pues como dice la Sentencia de la AP Valencia Sección 8ª de 30 de septiembre de 1.999 () y la de 16 de septiembre de 1.999 () en el mismo sentido

"antes de la Ley 30/95 de 8 de noviembre sobre Ordenación Supervisión de los Seguros Privados, esta propia Sala tenia sentado que el Consorcio respondía, con la correspondiente franquicia, de los daños materiales que hubiera causado todo vehículo que hubiera sido sustraído, comprendiéndose en tal concepto tanto lo que constituía robo, como lo que pudiera ser un hurto o una utilización ilegítima de vehículo de motor, no lo es menos que después de la citada Ley 30/95, su Disposición Adicional Octava , dando una nueva redacción al título 1 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/768 de 21 de marzo, hasta el punto de trocar su denominación por la "Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ", ha cambiado profundamente tal materia, ya que el artículo 8.1 c) establece la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de indemnizar los daños causados por un vehículo robado, y esta nueva norma a diferencia de la anterior regulación, hace una interpretación auténtica del término "robado", ya que su artículo 5.3 dice que "a efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada por tal en el Código Penal ", añadiendo que "en los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 c)", con...

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