SAP Valencia 47/2010, 28 de Enero de 2010
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2010:263 |
Número de Recurso | 766/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
47/2010
Rº 766/09
SENTENCIA Nº_000047/2010
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de enero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, con el nº 000985/2008, por D. Rafael Y D. Roque contra Dª Otilia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Otilia representado por el Procurador D.GONZALEZ VAZQUEZ, ROSA MARIA.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, en fecha 10 de Julio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando de forma íntegra la demanda interpuesta por Dª Nuria Berenguer Orts, procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Rafael y de D. Roque, contra Dª Otilia :I. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de cesión de derechos de fecha 27 de Abril de 2006, suscrito por la Sra. Otilia y respecto del contrato de compraventa de vivienda suscrito por la demandada con la entidad Promociones Nou Temple en fecha 16 de Septiembre de 2005, recayente sobre la vivienda señalda con el número NUM000 de la promoción que era ejecutada en Calicanto, URBANIZACIÓN000, parcelas NUM001 y NUM002, resolución basada en el incumplimiento de la Sra. Otilia.-II.Debo condenar y condeno a la Sra. Otilia a abonar al Sr. Rafael la lsuma de veinticuatro mil trescientos catorce euros de prinicipal más intereses desde la presentación de la demanda.-III. Debo condenar y condeno a la Sra. Otilia a abonar al Sr. Roque la suma de diecisiete mil novecientos euros de prinicipal más intereses desde la presentación de la demanda. IV. Y debo condenar y condeno a la Sra. Otilia al pago de las costas originadas en esta instancia a los Sres. Rafael y Roque."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Otilia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Enero de 2010..
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Otilia formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda contra ella interpuesta por Don Rafael y Don Roque : A) Declaró resuelto el contrato de cesión de derechos de fecha 27 de Abril de 2.006, suscrito por la Sra. Otilia respecto del contrato de compraventa de vivienda formalizado por ella con anterioridad con la entidad Promociones Nou Temple el 16 de Septiembre de 2.005, recayente sobre la vivienda señalada con el número NUM000 de la promoción que era ejecutada en Calicanto, URBANIZACIÓN000, parcelas NUM001 y NUM002 y ello por incumplimiento de la Sra. Otilia y B) La condenó a abonar en concepto de principal al Sr. Rafael la suma de 24.314 euros y al Sr. Roque la 17.900 euros, más intereses desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas de primera instancia. Esta apelación la sustenta en cuatro motivos: 1) Incorrecta configuración de la relación jurídico-procesal. 2) Infracción procesal por quebrantamiento del artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 3 ) Infracción procesal por denegación indebida de prueba documental y 4) Fondo del asunto.
El primer motivo del recurso denuncia la incorrecta configuración de la relación jurídico-procesal, al no haberse traído al pleito a Don Baltasar, que es uno de los cesionarios de los derechos de compraventa transmitidos en el contrato de 27 de Abril de...
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