STSJ Comunidad Valenciana 76/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:478
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE DE BELLMONT Y MORARAFAEL PEREZ NIETOMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dos de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. RAFAEL PÉREZ NIETO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 76/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 399/2002, interpuesto por DÑA. Juana, representada por la Procuradora Dña. Ángeles Jurado Sánchez, frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquélla en fecha 27 de julio de 2000.

Al anterior recurso fue acumulado el recurso contencioso administrativo núm. 1754/2002, interpuesto asimismo por DÑA. Juana, representada por la Procuradora Dña. Ángeles Jurado Sánchez, frente a la Resolución dictada por el Conseller de Sanidad en fecha 22 de julio de 2002, desestimatoria de la referida reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declarase nula la resolución presunta así como la expresa de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 22 de junio de 2002, por ser contraria a Derecho, revocándola y dictando otra en su lugar por la que se declarase la responsabilidad patrimonial de esa Administración, estableciendo una indemnización a favor de la actora, Dña. Juana, por los daños físicos, psíquicos, morales, secuelas y problemas familiares sufridos, fijándola en 120.202,42 ¤.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso, y practicado el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de septiembre de dos mil cinco.

QUINTO

En fecha dieciséis de septiembre siguiente se dictó providencia disponiendo la práctica de diligencia de prueba al amparo del art. 64.4, en relación con el art. 61.2, de la Ley 29/1998 , con el resultado que obra en autos, que fue puesto de manifiesto a las partes para alegaciones, señalándose seguidamente la votación para el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 27 de julio de 2000 tuvo entrada en la Conselleria de Sanidad escrito presentado por Dña. Juana formulando reclamación de responsabilidad patrimonial, aduciendo que en fecha 23 de julio de 1997 fue intervenida quirúrgicamente de fijación transpedicular en el Hospital General de Alicante, efectuándosele en dicha intervención una hemotransfusión de concentrado de hematíes con carácter urgente. Posteriormente, en fecha 23 de noviembre de 1999 el Servicio de Unidad Hepática del citado Hospital General de Alicante se le diagnosticó una hepatitis C de carácter leve que, a criterio de la exponente, le fue contagiada en la referida transfusión sanguínea efectuada en dicho Hospital. Concluía la reclamante solicitando se le indemnizara con la cantidad de 20.000.000 ptas. por los daños y perjuicios físicos y psíquicos que se le habían irrogado por los expresados hechos.

Incoado expediente R.P. nº 254/00, se acordó la unión al mismo de las historias clínicas de la paciente, así como de diversos informes, entre ellos informe del Centro de Transfusiones de Alicante de 11 de diciembre de 2000 e informe de la Inspección Médica de la Conselleria de Sanidad de 9 de febrero de 2001

En fecha 20 de abril de 2001 el Conseller de Sanidad dictó resolución ampliando en seis meses el plazo máximo para resolver el procedimiento, de conformidad con el art. 42.6 de la Ley 30/1992.

En fecha 30 de enero de 2002...

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