Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «El Rastro de Río Verde, S. L.».

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
Publicado enBOE, 1 de Marzo de 2008

En el expediente 12/07 sobre depósito de las cuentas anuales de «El Rastro de Río Verde, S. L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Málaga el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2006 de «El Rastro de Río Verde, S. L.», la titular del Registro Mercantil número I de dicha localidad, con fecha 2 de agosto de 2007, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «Falta aportar el informe de auditores de cuentas, firmado por éstos (art. 366.1.5.º RRM)».

II

La sociedad, a través de su administrador solidario don Juan Carlos Mayorga Delgado, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 1 de octubre de 2007 alegando que la sociedad no se encuentra en ninguno de los supuestos por los que legalmente es obligatoria la presentación del informe de auditoría, ni éste ha sido solicitado por ningún socio.

III

La Registradora Mercantil número I de Málaga, con fecha 4 de octubre de 2007, emitió el preceptivo informe manteniendo su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 204 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de agosto de 2005 y 6 y 10 de julio de 2007.

Debe prosperar en este expediente la alegación que la sociedad formula en su escrito de recurso. En efecto, aunque es cierto que esta Dirección General, en Resolución de 25 de agosto de 2005, atendiendo al principio de publicidad formal y a un eventual perjuicio para otros socios de la mercantil, exigió el informe de auditoría a una sociedad no obligada a verificación contable por tener auditor designado voluntariamente y constar inscrito en el Registro Mercantil, también lo es que en dicho supuesto concurría, además, otra circunstancia determinante que no se da en este. Así, en aquél tampoco se había presentado el informe de gestión y la certificación a que se refieren los apartados 2.º y 7.º del artículo 366.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Siendo así que el artículo 366.1.5.º del citado texto reglamentario sólo exige la presentación del informe de auditoría cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría -lo que no es el caso- no cabe la exigencia de dicho informe para que el Registrador Mercantil tenga por efectuado el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2006 tal y como la sociedad tiene solicitado.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto por don Juan Carlos Mayorga Delgado, administrador solidario de «El Rastro de Río Verde, S. L.», y revocar la calificación efectuada por la Registradora Mercantil número I de Málaga.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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