SAP Alicante 497/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2005:3686
Número de Recurso346/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de Apelación nº346-05.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Novelda.

Procedimiento Juicio ordinario nº292-04.

Cuantía:-180.303,63 euros.

SENTENCIA Nº 497/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a treinta de Noviembre del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº346-05 los autos de juicio ordinario nº292-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Jose Antonio que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor De La Cruz Lledó y defendidos por el Letrado Señor Vázquez Picó y siendo apelado la parte demandada Envasados e Infusiones S.L. representado por el Procurador Señor Ivorra Martínez y defendidos por el Letrado Señor Navarro Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio ordinario nº292-04 en fecha 6-4-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Serra Escolano , en nombre y representación de Don Jose Antonio contra Envasados e Infusiones S.L. con imposición de las costas causadas en el presente proceso a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº346- 05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29-11-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimó su demanda de resolución del contrato de compraventa celebrado en fecha 8-5-98, con su adición de fecha 12 de Noviembre de 1998, solicitando la devolución de la nave, devolviendo el actor la parte del precio percibido por la compraventa deduciéndose de dicha cantidad la que reste para la amortización del préstamo hipotecario contraído por la demandada, con cancelación de las inscripciones de dominio sobre la nave industrial, solicitando subsidiariamente en caso de no ser posible la resolución de la compraventa que se condene al demandado a pagar el resto del precio pendiente, con los intereses correspondientes desde el 30-6-03, fecha de la ocupación de la nave por la demandada.

La primera impugnación de la sentencia de instancia se centra en la no resolución por el juzgado de instancia de la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada, habiéndose producido la infracción del principio de congruencia.

La alegación que realizó la parte demanda en relación a la cosa juzgada no fue como excepción procesal, como tal planteó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue oportunamente resuelta en el acto de la Audiencia Previa, la alegación de la cosa juzgada se realizó en la contestación a la demanda en el hecho segundo en relación al incumplimiento alegado por la parte actora sobre la falta de pago del resto del precio de la compraventa en el juicio de menor cuantía nº506-00, como declaración vinculante en relación al proceso iniciado por la parte actora, por ello no se puede apreciar la incogruencia que alega la parte recurrente, al no haber sido articulada la cosa juzgada como excepción procesal, que no podría apreciarse al no ser el mismo el...

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