SAP Málaga 595/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2005:3968
Número de Recurso194/2005
Número de Resolución595/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROSLOURDES GARCIA ORTIZMARIA JESUS ALARCON BARCOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 263/05

ROLLO DE SALA 194/05

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA

D. URGENTES Nº 57/05

S E N T E N C I A N º 595

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS.

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga, a 28 de octubre de 2005.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Bernardo mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representado por la procuradora Lloyd Silberman Montañez y defendido por la Letrado Pedro Quesada Molina. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de junio de 2005, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 21.15 horas del día 28 de mayo de 2005, el acusado Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido una abundante cantidad de bebidas alcohólicas, con la consiguiente alteración de sus facultades psicofísicas para conducir de forma segura y sin riesgo, conducía el vehículo Opel Vectra, con matricula alemana TV-....-U por la carretera A-45 Cordoba-Málaga, cuando al llegar a la altura del km. 166,300 de dicha vía término municipal de Málaga al no ser dueño de los mandos del vehículo colisionó por alcance al vehículo que le precedía, matricula 1358-DHY, propiedad de Arquitectura y Catrastro que correctamente conducía Carlos Francisco, resultando este ultimo vehículo con daños que han sido peritados en 176 euros. El acusado, es localizado por agentes de la guardia Civil a la altura del J.. 165 de la referida vía, quienes viendo los síntomas que presentaba le invitaron a realizar la prueba de alcoholemia, arrojando en la primera que le practicaron el resultado positivo de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, resultando incapaz de realizar la segunda prueba de contraste pese a los intentos efectuados. El acusado presentaba los siguientes signos externos. Aspecto general correcto y con sueño profundo, rostro pálido, ojos brillantes, aliento con mucho olor a alcohol, comportamiento educado, forma de hablar clara, deambulación inestable y disposición para realizar las pruebas positiva pero incapaz de realizarlas. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Bernardo como auto penalmente responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cumplir 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de dieciocho meses y al pago de las costas procesales. Que indemnice a la entidad Arquitectura y Catastro en 176 euros por los desperfectos causados al vehículo de su propiedad, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C . "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Lloyd Silberman Montañez en nombre y representación de Don Bernardo que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia asi como interesó lapractica de medios deprueba .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con impugnación del Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una vez examinada la sentencia recurrida y demás actuaciones se ha poner de manifiesto que no pueden prosperar las alegaciones vertidas por el recurrente en su escrito de interposición de recurso, toda vez que la Juez "a quo" ha valorado las pruebas practicadas en el acto del juicio conforme a los principios de oralidad, igualdad, contradicción en inmediación previstos por la Ley y ha llegado a la conclusión de un fallo condenatorio, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de forma que ha estimado que son suficientes las pruebas concurrentes, en orden a considerar como probado el hecho de que el acusado conducía un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas , a la vista de la ratificación del atestado en el plenario ,a través de las testificales practicadas y del que claramente se desprende que el acusado presentaba síntomas de embriaguez y que a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas colisionó por alcance con otro turismo que circulaba correctamente.

Así, aun cuando la prueba de alcoholemia que se le practicó y que dio resultado positivo (0,83...

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