SAP Granada 527/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2005:1291 |
Número de Recurso | 11/07/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 527/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 165/05 - AUTOS Nº 230/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA
ASUNTO: INCIDENTE
PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.
S E N T E N C I A N Ú M. 527
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD
En la Ciudad de Granada, a Once de Julio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 165/05-, los autos de INCIDENTE nº 231/01, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada , seguidos en virtud de demanda de Begoña Y OTRO contra Paloma.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26-05-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sª Secretaria de esta órgano judicial sobre su carácter indebido en tanto honorarios de Letrado como derechos de la Procuradora, se mantiene el importar de la tasación de costas a tal extremo, con desestimación de los motivos de la impugnación que a tal extremo se formuló por la impugnante. Las costas de la impugnación sustanciada son impuestas a la parte impugnante".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.
Conceptualmente la impugnación de las costas tasadas, por estimarlas indebidas (a ella hace referencia el artículo 245 de la L.E.C., antiguo art. 429 de la L.E.C. de 1881 ), obedece a la necesidad de examinar, ante dicha denuncia, si las distintas partidas que se atacan, incluidas, por ejemplo, en la minuta del Sr. Letrado, son o no exigibles. Y la no exigibilidad, la que puede llegar a calificar unos honorarios como no debidos, puede fundarse en unos determinados supuestos, a saber: Honorarios no devengados, no detallados, innecesarios o prescritos. Esto que se indica refiere, con invocación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Marzo de 1993 , que: "No es válido (con un fin de buscar el concepto de lo indebido), pretender llevar a cabo una valoración del interés de la demanda en tiempo procesal inadecuado, cuando ya se ha producido la "perpetuatio", la petrificación del dato procesal, que ha de mantenerse, sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales". En suma el concepto, un concepto, de seguridad jurídica veda la alteración...
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