SAP Jaén 35/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2006:91
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

JOSE CALIZ COVALEDAJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIAMARIA LOURDES MOLINA ROMERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Juicio Rápido núm.: 73/05

Rollo de Apelación Penal núm. 16/06

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 35/06

PRESIDENTE:

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCÍA

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

En la ciudad de Jaén a nueve de Febrero de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Juicio Rápido número 73 de 2.005, por el delito de malos tratos, injurias y amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Jaén (Diligencias Urgentes 133/05 ), siendo acusado Bartolomé, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Patón Gómez, ha sido apelante el citado acusado, apelado el Acusador Particular Domingo, representado por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Galiano Bellón, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. De la Calle Paunero y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Juicio Rápido núm. 73 de 2.005, se dictó en fecha 12 de Diciembre de 2.005, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ,El día 15 de noviembre de 2.005, el acusado Bartolomé, se encontró en la vía pública en la localidad de Huelma a su hermano Domingo. A causa del resentimiento que le movía a raíz de que Domingo le había vencido en un pleito civil, comenzó a increparle diciéndole ,eres un cabrón, te tengo que matar, eres un hijo de puta", agarrándolo por la espalda comenzando a agredirle, emprendiendo la huida Domingo sin defenderse, refugiándose en un garaje anexo al inmueble donde se encuentran las viviendas de ambos hermanos, donde el acusado continuó agrediéndole, causando a Domingo lesiones consistentes en herida contusa en región frontal, hematoma en ceja derecha, hematoma en labio inferior, con una sanidad estimada de seis días sin impedimento ni secuelas."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: ,Debo condenar y condeno a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos y de una falta de amenazas y una falta de injurias, ya definidos, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de acercarse y comunicar con Domingo por tres años, prohibición de residir o acudir a Huelma por tres años, por el delito, y ocho días de localización permanente por cada una de las faltas, y costas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Bartolomé se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el apelado y por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza Bartolomé, condenado como autor de un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal , y de una falta de amenazas y una falta de injurias, ya definidas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de acercarse y comunicar con Domingo por tres años, prohibición de residir o acudir a Huelma por tres años, por el delito y ocho días de localización permanente por cada una de las faltas, solicitando que se revoque dicha sentencia y se le absuelva de dicho delito por el que viene condenado, alegando como motivos del recurso, que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, la vulneración del principio de presunción de inocencia, la errónea y desproporcionada calificación de los hechos al encajarlos en un tipo penal referente a ciertas formas de violencia que se producen en el ámbito de la convivencia familiar, que nada tienen que ver con el presente caso, y por último aduce que la pena impuesta es desproporcionada, innecesaria y gravemente perjudicial para el acusado, en relación con las circunstancias personales del mismo.

SEGUNDO

Pues bien, en lo referente al primer motivo del recurso, esta Sala considera que examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante, la parte apelada y el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso y de impugnación del mismo, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada en este particular, pues el juez ,a quo " ha hecho una correcta apreciación de las pruebas al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los...

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