SAP Málaga 867/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:4145
Número de Recurso819/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución867/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIOMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 731/2004.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 819/2005.

SENTENCIA Nº 867/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el proceso especial número731 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga, sobre divorcio, seguido a instancia de don Oscar, representado por el Procurador de los Tribunales don Lloyd Silbermann Montañez y defendido por el Letrado don Fernando Sierra Sevilla, contra doña Marisol, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Chavez Vergara y defendida por el Letrado don Francisco Ortiz del Castillo; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el referido proceso especial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga se siguió proceso especial número 819/2005, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Oscar y Dª Marisol, con los efectos legales inherentes dicho pronunciamiento, extinguiéndose la pensión alimenticia que venía acordada y estableciéndose una pensión compensatoria de trescientos siete con ochenta euros (307´80 euros) mensuales, a abonar por el actor por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la demandada y que se actualizará anualmente, de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística. No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en la anterior instancia es objeto de impugnación por la representación procesal de la parte demandante por considerar que la misma es contraria al artículo 97 del Código Civil , ya que no procedía la concesión de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la demandada, doña Marisol, en razón al hecho acreditado de que los cónyuges en litigio estaban separados en su matrimonio por sentencia de diez de diciembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de esta capital en procedimiento número 1029/2002 , sin que en la misma se acordara establecer cantidad alguna por dicho concepto a favor de la esposa, recogiéndose, por el contrario, en la misma que entre los pactos acordados por...

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