SAP Barcelona 210/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:APB:2005:12643
Número de Recurso88/2004
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

JORDI PALOMER BOUPEDRO LUIS GARCIA MUÑOZGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 88/04

Diligencias Previas nº 21/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CORNELLA DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

D. JORDI PALOMER I BOU

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 21/03, Rollo nº 88/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat , por delito un delito de lesiones con deformidad, un delito de lesiones con uso de armas o instrumento peligroso, una falta de maltrato de obra y una falta de daños contra Carlos María, mayor de edad, con Pasaporte nº NUM000, hijo de Manuel y Mayra, natural de Camaguey ( Cuba ) y vecino de Cornellà de Llobregat ( Barcelona ), CALLE000NUM001, NUM002; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la Procuradora Sra. García Girbes, y defendido por la Letarda Sra. Sanllehí Solé. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Carlos Manuel como Acusación Particular, represnetado por el Procurador Sr. Joaniquet Tamburini y defendido por la Letrada Sra. Sanmamed Sanjuas y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, una falta de maltrato de obre y una falta de daños, comprendidos y penados en los artículos 150, 617.1º y 625.1º del Código penal respectivamente, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, la pena de multa de diez días a razón de dieciocho euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , por la primera de las faltas y la pena de multa de quince días a razón de dieciocho euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , por la primera de las faltas y pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carlos Manuel en la cantidad de 1400 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 18000 euros por las secuelas.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones y uso de arma o instrumento peligroso, comprendido y penado en el artículo 148.1º y 149 del Código penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carlos Manuel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia mas los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo.

Se declara probado que sobre las 5'15 horas del día 1 de enero de 2003, se encontraba Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle María Tomás de Cornellà de Llobregat ( Barcelona ) manteniendo una discusión con su esposa Marta a la cual cogió fuertemente de los hombres y la golpeó contra una persiana sin causarle lesión alguna.

Tal hecho fue observado por Carlos Manuel y Gabriela que se encontraban dentro del vehículo modelo Hyunday propiedad de Rodolfo, quines se dirigieron a Carlos María para que cesara en su actitud, momento en el que este se acercó a dicho vehículo golpeándolo en varias ocasiones, causándole una abolladura en la chapa cuya reparación no consta y por la cual la propietaria del vehículo nada reclama.

Ante tal actuación Carlos Manuel se bajó del vehículo, iniciándose una discusión con Carlos María, siendo separados por Marta, quién se llevó del lugar a Carlos María, alejándose, sin embargo y cuando Carlos Manuel se disponía a introducirse de nuevo en su vehículo Carlos María se le acercó de nuevo cogiendo una botella del suelo rompiéndola y golpeándole en la cara con la misma.

A consecuencia de dicho golpe Carlos Manuel sufrió heridas incisas en la región bucal y auricular izquierda, que precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en sutura por planos de heridas faciales y posterior retirada de los puntos tardando en curar cuarenta días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas falta de sensibilidad táctil esporádica en el labio superior y aleta izquierda, así como cicatriz frontal izquierda de cuatro centímetros, una cicatriz peribucal izquierda en forma de V de 4'5 x 2'5 centímetros, una cicatriz anteroposterior en el apéndice auricular de 1 x 1'2 centímetros y dos erosiones en la cara lateral con parálisis facial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, previsto en el art. 150 del C. Penal .

A este respecto, concurren todos los elementos integrantes del referido tipo delictivo de lesiones:

1) Una acción agresiva, integrada por el hecho de propinar el acusado diversos golpes con una botella al denunciante.

2) Actos que fueron ejecutados con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de agredir y lesionar a la víctima. Sobre este extremo conviene precisar que no es necesaria la concurrencia de un dolo directo que suponga la intención maliciosa de ocasionarle unas heridas o secuelas concretas al agredido. Es suficiente, por el contrario, con que el acusado, con conocimiento del riesgo concreto que implican para la integridad física de la víctima los golpes con una botella, genere ese riesgo y, por tanto, asuma o acepte la alta probabilidad del resultado lesivo. Y sin que sea necesario para la aplicación del artículo 150 del Código un dolo de específico de lesionar, elemento subjetivo que sólo puede aceptarse respecto a la producción de las lesiones que se describen en el tipo base del artículo 147 EDL 1995/16398 , pero no en relación a sus posteriores consecuencias, en concreto, a la serie de deformidades y secuelas que resultaron de las mismas argumento que no puede ser aceptado al ser la acción única y único el resultado, pues la utilización de una botella para propinar los golpes, impide atribuir parte del resultado a la culpa consciente o imprudencia grave, ya que el sujeto activo de la acción "conoció necesariamente el riesgo concreto que conllevaba una agresión de esta índole y asumió por tanto el resultado, que ha de verse como una cristalización del riesgo implícito en la acción, y no extraño o ajeno a la misma". Es decir, es claro que la intencionalidad en el conjunto del suceso se infiere, bien a través del dolo directo, bien a través del dolo eventual.

3) El resultado lesivo es subsumible en el art. 150 del C. Penal , tal como ya se ha argumentado, al quedarle a la víctima unas gravísimas secuelas: secuelas falta de sensibilidad táctil esporádica en el labio superior y aleta izquierda, así como cicatriz frontal izquierda de cuatro centímetros, una cicatriz peribucal izquierda en forma de V de 4'5 x 2'5 centímetros, una cicatriz anteroposterior en el apéndice auricular de 1 x 1'2 centímetros y dos erosiones en la cara lateral con parálisis facial, tal y como así consta en los informes del médico forense obrantes a los folios 46 y 47, así como de los informes de asistencia hospitalaria obrantes a los folios 16 a 19 ).

4) Relación de causalidad entre la...

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