SAP Tarragona 67/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL ALBIAC GUIU
ECLIES:APT:2006:189
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

RAFAEL ALBIAC GUIU

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 3/05

Jurado 2/04

Instrucción nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.:

Magistrado Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

En Tarragona, a diez de febrero de dos mil seis.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa número 2/04 ante Tribunal de Jurado instruída por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, con Rollo de Sala 3/05 por delito de Asesinato, contra Antonio, nacido el 13 de octubre de 1967, hijo de Antonio y de Rosa, natural de Sitges (Barcelona) y vecino de La Pineda-Vilaseca, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, desde el 21-6-04, representado por la Procuradora Sra. Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Granados Carrillo y contra Evaristo, nacido el 5-11-61, hijo de Sócrates y de María, natural de Bélmez (Córdoba) y vecino de La Pineda-Vilaseca, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, desde el 21-6-04 al 1-2-06, representado por la Procuradora Sra. Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sans Ballart; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Isabel Hernández Escobar y Acusadores Particulares Millán, Juana e Leonor , padre y hermanas de la víctima, representados por el Procurador Sr. Noguera y defendidos por el Letrado Sr. Sarri Planelles.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Rafael Albiac Guiu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN:

Los acusados Antonio, a la sazón con 36 años de edad y Evaristo, con 42 años de edad en la fecha de los hechos, los dos carentes de antecedentes penales computables a efectos de la agravante de reincidencia, sobre las 2 horas del día 21 de Junio de 2004 participaron en una reyerta que se produjo en los chiringuitos del Rocío situados en la Calle Amadeu Vives de La Pineda-Vilaseca (Tarragona); en el curso de la pelea Antonio arrojó una botella que golpeó en el rostro a Antonio. Transcurridas varias horas desde dicho altercado y hallándose los dos acusados en el domicilio que comparten como pareja sentimental, situado en calle Joaquín Serra de La Pineda-Vilaseca, acordaron ir a buscar a Germán al Bar denominado "Las chicas de oro", en el que sabían que se encontraba.

El acusado Antonio, decidió matar a su agresor y para ello cogió de la cocina de su domicilio y ocultó en su cintura, un cuchillo con hoja y filo de 12 cm, con punta y corte de sierra fina en toda la longitud de la hoja. Sobre las 11'30 horas del mismo día 21 de Junio de 2004, los dos acusados se personaron en el Bar "Las chicas de oro" sito en la calle Joaquín Serra de La Pineda- Vilaseca, donde hallaron a Germán sentado en una mesa del Bar y lo condujeron hasta la terraza.

Situados los tres en la terraza, inesperadamente Antonio aprovechando que la víctima se hallaba sola e indefensa, con ánimo de matarlo clavó en Germán el cuchillo que llevaba, alcanzándole el pliegue pectoral izquierdo; le causó una lesión arterial a nivel del tronco braquiocefálico en su unión con la arteria aorta. Evaristo no tuvo participación alguna en dicha agresión. La víctima fue trasladada e internada inmediatamente en el Hospital de Santa Tecla en Tarragona, donde a las 18'30 horas del mismo día, sufrió un shok hipovolémico que determinó su fallecimiento como consecuencia de la lesión arterial sufrida.

En la fecha de los hechos, ninguno de los dos acusados, presentaba alteración ó limitación de sus facultades mentales.

La víctima Germán, nacido el 31 de marzo de 1960, sufría una deformidad torácica por patología congénita del tórax, con escoliosis severa; era soltero, carecía de descendientes y vivía con su padre Millán viudo y con su hermana Juana. Tenía cuatro hermanas más.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de Asesinato, del artículo 139-1 del CP ; consideró coautores a ambos acusados, sin apreciar circunstancia modificativa alguna; solicitó para cada uno las penas de 18 años de prisión más la accesoria de Inhabilitación absoluta durante igual tiempo.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena solidaria a pagar los dos acusados las cantidades siguientes: 85.500 euros a Millán (padre de la víctima); 35.000 euros a Juana (hermana conviviente con la víctima) y 7.000 euros a cada una de las hermanas Leonor, Amelia y Angelina ; más 7.000 euros a Encarna, también hermana del fallecido.

Todo ello con la condena en costas procesales.

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos en iguales términos que el Ministerio Fiscal, con las particularidades siguientes: apreció la concurrencia de la Agravante de Abuso de superioridad del art. 22-2 del CP ; solicitó para cada acusado la pena de 20 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena conjunta y solidaria de los dos acusados a pagar 200.000 euros a Millán y 120.000 euros a cada una de las hermanas de la víctima, Juana, Leonor, Amelia y Angelina.

CUARTO

La Defensa de Antonio, negó los hechos y su naturaleza penal, solicitando por consecuencia la absolución; alternativamente, los calificó como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1 y 148-1 del CP y subsidiariamente un delito de homicidio por imprudencia del art. 142-1 del CP ; apreció la atenuante de drogadicción y alcoholismo del art. 21-1 en relación con el art. 20-2 del CP ; solicitó la pena de 2 años de Prisión, más accesorias y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, la condena a pagar 3.000 euros al padre de la víctima.

QUINTO

La Defensa de Evaristo, negó su participación en la acción y su naturaleza penal solicitando la absolución; alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del ar. 147-1 y 148-1 del CP y subsidiariamente como delito de homicidio imprudente del art. 142-1 ; alegó la circunstancia atenuante de alteración síquica por analogía, del art. 21-6 en relación con el art. 21-1 y 20-1 del CP ; solicitó la pena de 2 años de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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