STSJ País Vasco 3/2010, 12 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2010
Número de resolución3/2010

En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Magistrados expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto por France Telecom España S.A., contra el Auto 274/09, de 23 de julio de 2009, por el que se declaró inadmisible el recurso núm. 370/09, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Son parte:

- APELANTE : FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª. ROSA

ALDAY MENDIZABAL y dirigida por el Letrado D. XAVIER CASALS i MATUTE.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE DONOSITA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D.

GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. CLARA GONZÁLEZ ALDAY

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia - San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 370/09 promovido por France Telecom España S.A., se dictó auto el veintitrés de julio de dos mil nueve , por el que se declara la inadmisible el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por France Telecom España S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando revoque el auto apelado estimando el recurso interpuesto por no ser ajustdo a derecho el auto judicial de inadmisión, debiéndose admitir y tramitar el recurso interpuesto por la apelante ante el juzgado, con los demás pronunciamientos accesorios que sean del caso y la expresa imposición en costas de la Administración demandada por su manifiesta mala fe y temeridad.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, presentándose en fecha 8 de octubre de 2009 por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 de enero de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

France Telecom España S.A. recurre en apelación el Auto 274/09, de 23 de julio de 2009

, por el que se declaró inadmisible el recurso núm. 370/09, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Contenido del Auto apelado:

Precisa que se dirigía contra Resolución de 6 de abril de 2009, del Concejal Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Considera que el recurso era inadmisible en aplicación del art. 5l.l.c) de la Ley de la Jurisdicción , por estar interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación, tras lo que se recogió el contenido del acto recurrido de 6 de abril de 2009, plasmando que la parte actora había alegado que el recurso también se dirigía contra la vía de hecho consistente en el acceso a las instalaciones privadas sin permiso y con la ejecución de corte de suministro eléctrico y precinto de las instalaciones ubicadas en la Clínica Quirón, Parke Alkolea n° 7 de San Sebastián; se recogió asimismo que se había interpuesto recurso de reposición el 20 de mayo de 2009, habiéndose solicitado la suspensión de la ejecutividad, entendiendo la demandante que antes de dictarse resolución de dicho recurso de reposición el Ayuntamiento había procedido a la suspensión de la actividad de telefonía móvil.

Hace un repaso de los pronunciamientos de la resolución de 6 de abril de 2009; su pronunciamiento tercero en cuanto a la incoación de expediente sancionador y el primero y segundo, en cuanto a concesión de plazo para alegaciones y remisión de expediente a la Dirección de Urbanismo, concluyendo que con ello se daba inicio a expediente sin que determinara el fondo del asunto, ni causara indefensión, ni perjuicio irreparable; en relación con el pronunciamiento cuarto, respecto a la medida cautelar de suspensión de la actividad de telefonía móvil, se precisó, con alusión al art. 28 de la Ley de la Jurisdicción , que era un acto confirmatorio de otro que había devenido firme y consentido, porque no había sido recurrido en forma, enlazando con la denegación de la licencia por Resolución de 3 de abril de 2008; recoge que contra él se interpuso recurso de reposición que fue inadmitido por Resolución de 2 de junio de 2008, sin que se hubiera interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Considere que la clausura de la actividad, que se ejercía sin licencia, se había adoptado de conformidad con el art. 65 de la Ley 3/98 General de Medio Ambiente del País Vasco , en ejecución de lo acordado en el punto 2 del Acuerdo de 3 de abril de 2008, donde se dispuso que por la Dirección de Medio Ambiente se comprobara si la estación base se encontraba instalada y en funcionamiento y se iniciara si procedía el oportuno procedimiento tendente a la clausura, desmantelamiento; por ello, se concluyó que la orden de clausura no podía ser impugnada por tratarse de un acto de ejecución del citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de abril de 2008, que se consideró firme y consentido.

SEGUNDO

Antecedentes necesarios para dar respuesta a lo que se plantea con el recurso de apelación.

Antes de dar respuesta al recurso de apelación, y retomar los alegatos del recurso de apelación y de oposición del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, es obligado recoger los antecedentes que se desprenden de las actuaciones remitidas a la Sala; así los que siguen:

  1. - France Telecom España, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo el 1 de junio de 2009, tras lo que se siguió recurso 370/09 ante el Juzgado n° 2 de Donostia-San Sebastián; como se recogía en el suplico del escrito, por un lado se dirigía contra la resolución del Concejal Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 6 de abril de 2009 y, por otro, contra la vía de hecho consistente en el acceso a las instalaciones privadas sin permiso, ejecución de corte de suministro eléctrico y precinto de las instalaciones ubicadas en la Clínica Quirón, Parke Alkolea n° 7 de San Sebastián.

  2. - La resolución del Concejal Delegado de Medio Ambiente de 6 de abril de 2009, al aprobar la propuesta que se había elevado efectuó seis pronunciamientos, que son los siguientes:

    El primero por el que se concedió plazo de 15 días, como trámite de audiencia previa a la clausura y desmantelamiento, para que se pudieran aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimaran convenientes.

    El segundo, por el que se acordó remitir el expediente a la Dirección de Urbanismo con objeto de que procediera a tomar las medidas oportunas para restablecer la legalidad urbanística.

    El tercero, por el que se incoó expediente sancionador por la infracción que se recogía en la resolución.

    El cuarto dispuso, como medida cautelar, la suspensión, en el plazo de 48 horas a contar desde el siguiente a la notificación, de la actividad hasta la resolución del procedimiento, para adoptar tras dicha resolución las medidas que resultaran procedentes.

    El quinto apercibió de que el incumplimiento de la medida cautelar de suspensión daría lugar, con carácter sustitutorio, a la ejecución subsidiaria de la orden. Y, El sexto y último, advirtió de que en el caso de que se impidiera la entrada en la actividad se procedería a solicitar la autorización de entrada en el Juzgado correspondiente.

  3. - Por Auto 200/2009, de 2 de junio de 2009 , que consta incorporado en certificación a los autos del Juzgado, folios 23 a 29, dispuso desestimar la solicitud de la medida cautelar que consistía en la reanudación de forma inmediata del servicio de suministro eléctrico y levantamiento de los precintos de la instalación ubicada en la Clínica Quirón, Parke Alkolea, 7 de San Sebastián.

  4. - El Juzgado, en Providencia de 22 de junio de 2009, acordó, según su pronunciamiento 2 , oír a la parte recurrente y a la Administración demandada, por plazo de 10 días, sobre la posible inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto contra una resolución de trámite.

  5. - France Telecom España, S.A., como recurrente, presentó escrito instando que se rechazara la causa de inadmisión y se continuara con el trámite del recurso, remarcando que se había interpuesto recurso, por un lado, contra la resolución de 6 de abril de 2009 y, por otro, contra la vía de hecho, en los términos que dejábamos recogidos, lo que se remarca reiterando lo plasmado en el suplico del escrito de interposición; se aludía, asimismo, a que el 20 de mayo de 2009 se había interpuesto en vía administrativa recurso de reposición contra la que se calificó como "resolución reproducida", solicitando la suspensión de la actividad, habiendo puesto en conocimiento del Ayuntamiento la circunstancia de que tal resolución había sido recurrida, con la advertencia de no proceder a ninguna ejecución, advertido mediante fax remitido en la misma fecha 20 de mayo de 2009.

    Tras ello relató que la propietaria del inmueble, la Clínica Quirón, el 28 de mayo de 2009 había puesto de conocimiento a la recurrente que técnicos municipales habían solicitado el acceso a la instalación, quedando sin funcionamiento el servicio de UMTS.

    Se...

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