SAN, 11 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:1438 |
Número de Recurso | 14/2004 |
MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a once de abril de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 14/2004, se tramita, a
instancia de Alicia, representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Goñi
Toledo, contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 27 de octubre de 2003 (rfa.:
2003000781), sobre adjudicación de expendeduría general del tabaco y timbre, en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha
intervenido como parte codemandada, Dña. Sofía, representada por la
Procuradora Dña. Milagros Duret Argüello siendo su cuantía indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 16 de enero de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 28 de enero de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.
La representación procesal de Dña. Sofía presentó escrito el 12 de abril de 2004, de personación en autos, y la Sala, en providencia de 23 de abril de 2004, la tuvo por personada en calidad de parte codemandada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente, en su turno, contestó a la demanda la parte codemandada.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 4 de abril de 2006.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 27 de octubre de 2003, recaída en un recurso de alzada contra la Resolución de 21 de febrero de 2003, de adjudicación de una expendeduría general de tabaco y timbre en el Polígono El Arenal (Palma de Mallorca).
Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:
1) La Subsecretaría del Ministerio de Economía convocó, por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 10/10/2002), un concurso público para la provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre, entre ellas una -a la que se refiere el presente recurso- en el Polígono El Arenal, Palma de Mallorca (código de Polígono 07040201).
2) Tramitado el concurso y a la vista de la propuesta del Comisionado para el Tabaco, la Subsecretaría del Ministerio de Economía dictó Resolución de 21 de febrero de 2003, por la que adjudicó la expendeduría de tabaco y timbre antes citada a Dña. Alicia, parte actora en el presente recurso.
3) Una de las participantes en el concurso, Dña. Sofía, hoy parte codemandada, interpuso recurso de alzada contra la Resolución de adjudicación de la expendeduría de tabaco.
4) El Ministro de Economía, en la Resolución antes citada de 27 de octubre de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, acordó:
con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso interpuesto por Dña. Sofía, ORDENAR al órgano convocante la retroacción de lo actuado al momento de la valoración de las ofertas en liza, excluida la de la citada Sra. Alicia, siguiendo luego el procedimiento concursal en el polígono de referencia conforme a su normativa rectora.
La parte actora alega en su demanda: a) reproduce sus alegaciones (primera a sexta) del expediente administrativo, relativas a que el local ofertado cumple los requisitos de la convocatoria, y en particular las que se refieren al local ofertado, y b)...
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STS, 18 de Diciembre de 2008
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