SAP Madrid 246/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:4041
Número de Recurso607/2005
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00246/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009106 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 607 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 70 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE

De: BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A.

Procurador: ROMAN VELASCO FERNANDEZ

Contra: Araceli

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 70/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Román Velasco Fernández y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Araceli, asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe, en fecha 13 de Octubre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Araceli contra BSH Electrodomésticos España S.A. debo de condenar y condeno a expresado demandado a sustituir la secadora de condensación Balay modelo 3SC847 por una nueva de similares características, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento. Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los uales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito de demanda sucinta con entrada en el Registro General de los Juzgados de Getafe (Madrid) en fecha 4 de febrero de 2005, Doña Araceli, en el que expresaba su disconformidad con la respuesta recibida del Departamento de Atención al Cliente de la empresa «Balay» al considerar que «... si un electrodoméstico no está defectuoso o viejo, no es normal que con una vida de dos años y medio, haya sido reparado cuatro veces y siga estropeado»; y terminaba solicitando la condena de la parte demandada al pago de la cantidad de 600 euros más el interés legal y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Getafe (Madrid), este órgano acordó por Auto de 9 de febrero de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para la audiencia del 17 de marzo de 2005, en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Getafe (Madrid) dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2005 en la que con estimación de la demanda interpuesta condenaba «... a expresado demandado a sustituir la secadora de condensación Balay modelo 3SC847 por una nueva de similares características, así como al pago de las costas procesales causadas...».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 1 de abril de 2004 la representación procesal de la entidad demandada vencida «BSH Electrodomésticos España, S.A.» interesó del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como objeto de impugnación «la totalidad de los pronunciamientos de la misma».

(4) Por proveído de 12 de abril de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de mayo de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «BSH Electrodomésticos España, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en los siguientes motivos «...

Primero

En primer lugar la sentencia contiene un error en la valoración de la prueba muy evidente en cuanto señala "con fecha de nueve de mayo de 2002 procedió a adquirir una secadora de condensación Balay modelo 3SC847 por un precio total de 600 euros".

Pues bien, si observamos la factura de fecha 9 de mayo de 2002, la actora adquirió a la vendedora Electro Mundo, la secadora de condensación Balay 3SC947 por el precio de 359,99 euros, que es un precio mucho más módico que el que señala el Juzgado.

Con ello queremos poner de manifiesto que realmente estamos ante una reclamación cuya cuantía no está justificada y que puede dar lugar a confusión si la actora quisiera ahora cambiar una secadora de 300 euros por una de 600 euros que

es la cuantía de la demanda.

Segundo

En segundo lugar, hemos de reseñar que existe una infracción de las garantías procesales y normas reguladoras de la sentencia, ya que se ha de poner de manifiesto que la sentencia es incongruente con la demanda, por cuanto en esa demanda la actora pide el pago de una cantidad dinerada y no lo que ha sido objeto de la condena por el Juzgado, esto es la obligación de sustitución de la secadora. A estos efectos si el Juzgador se da cuenta de que no cabe la reclamación dinerada porque ciertamente entre otras cosas es preferente la reparación o sustitución del bien, ha de desestimar la demanda. Ya que es la propia actora quien se ha negado imponiendo tan sólo una petición dinerada en la demanda y en el juicio, como puede verse en la cinta.

A estos efectos entendemos que hay por tanto una infracción del art. 209 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con el art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuanto a los requisitos de la sentencia, que produce indefensión para esta parte en cuanto primero plantea una cuestión que nadie había solicitado y por la que hubiera debido avisarse a la empresa y en segundo lugar porque estima además la existencia del vencimiento completo en la demanda y la imposición de costas a esta parte.

Tercero

Llegados a este punto entendemos que hay además infracción del art. 394 n.º 2 de la Ley de enjuiciamiento Civil , en cuanto es evidente que si el Juzgado acuerda la devolución, del dinero pagado por el aparato, esto es 359,99, o bien la reposición por un aparato igual, estamos ante un vencimiento parcial frente a la petición de entrega de 600 euros, que hace que las costas sean cada una a su instancia.

Cuarto

Finalmente y en el punto más importante, la sentencia contiene una infracción muy clara de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea, cuando pretende aplicar en este caso la doctrina. del efecto directo entre particulares de las directivas comunitarias en el supuesto de no transposición por el Estado.

Para ello debemos de observar que el Juzgador pretende buscar la directa aplicación de la directiva 1999144/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 , la cual no ha sido transpuesta en nuestro Derecho hasta la promulgación de la Ley 2312003, de 10 de julio , de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que no entró en vigor hasta septiembre de 2003 y que señalaba en DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, que "Lo dispuesto respecto de la garantía comercial no será de aplicación a los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de esta Ley. Éstos se regirán por las disposiciones vigentes en dicho momento".

Eso suponía que por tanto el plazo para reclamar por un defecto de conformidad que es el concepto anglosajón que sustituye a nuestra doctrina tradicional de saneamiento por vicios ocultos, no puede aplicarse para un producto vendido el 9 de mayo de 2002, como es el caso que nos ocupa, ya que así lo exige nuestro ordenamiento en la citada disposición transitoria.

En aquel momento era aplicable por tanto el Código Civil y la ley 711996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista que prevenía un plazo de garantía de seis fineses, estando conformadas todas las garantías de los fabricados conforme a esa disposición, mediante un acuerdo o contrato ajustado a nuestra legislación, que es a la postre el contrato de compraventa de la secadora, que une al vendedor con la consumidora.

De este modo cambia nuestra regulación, pretendiendo aplicar la doctrina de la aplicación directa de la directiva comunitaria entre personas particulares es una tesis...

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