SAP Madrid 399/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2005:15945
Número de Recurso483/2004
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 483 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 43 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 399/05

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO y los Procuradores D. Javier María Ortiz España en representación de Rosendo, Amelia, Agustín, Iván Y Sonia; Dª Inés María Álvarez Godoy en representación de Benjamín Y María Inés; D. Joaquín Paz Cano en representación de Sebastián y D. Félix González Pomares en representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en representación de, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/04/04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián, como autor criminalmente responsable de delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal , en concurso medial del artículo 383 del Código Penal con un concurso ideal del art. 77.1.1 entre un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y dos delitos de lesiones del art. 152 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de veinte meses de prisión y cinco años de privación del derecho a conducir vehículos a motor. Se condena a Sebastián al pago de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones Particulares. Asimismo, Sebastián deberá abonar a la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros a Prima Fija la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS, (31.881 EUROS); a Benjamín la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (35.834,08 EUROS); a María Inés la suma de SETENCA Y CUANTRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y CINCO CÉNTIMOS, (74.631,05 euros); a Rosendo, la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (99.305,86 EUROS); a Amelia y a Agustín, la suma para cada uno de ellos, de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS Y NOVNTA Y SIETE CÉNTIMOS, (16.550,97 euros); a Iván y a Dª Sonia, la suma, para cada uno de ellos, de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 8.275,49 EUROS).

PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA responderá directamente del pago de dichas sumas, incrementadas en el interés anual previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Sobre las 15,00 horas del día 7-5-2002, Sebastián, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables, conducía por la N-IV, sentido Cádiz, su vehículo, el Hyundai Coupé, matrícula X-....-MX. En un determinado momento, Sebastián circulaba lentamente por el carril izquierdo de la mencionada autovía, mientras que Benjamín, circulaba al volante de su vehículo Mitsubishi Montero, matrícula W-....-WV, justo tras él, dándole ráfagas con sus luces para que se apartara del carril izquierdo y rebasarlo. Ante esto, Sebastián, se mantuvo en el carril izquierdo y no modificó su velocidad, por lo que Benjamín le adelantó por su derecha, observando como Sebastián le hacía gestos con la mano. Con posterioridad a que Benjamín sobrepasara el vehículo de Sebastián, en cierto momento éste se colocó tras el todo terreno mencionado, a muy pocos centímetros del mismo y por más que Benjamín se cambiaba de carril, tratando de lograr que Sebastián le adelantara y le dejara conducir tranquilo, Sebastián realizaba idénticos cambios de carril, manteniéndose pegado a la parte trasera del todo terreno. Estando así las cosas, tras haber sobrepasado ambos vehículos a dos camiones que circulaban por la misma vía y en el mismo sentido, haciéndolo por el carril izquierdo, Benjamín se fue desplazando a la derecha, tratando de que Sebastián le rebasara y cuando se estaba situando en el carril derecho de la autovía, repentinamente Sebastián, que circulaba pegado a Benjamín, le adelantó por el arcén, incorporándose al carril derecho de forma brusca, colocándose delante del vehículo de Benjamín, a escasa distancia, de modo que éste último, al ver de pronto el vehículo del acusado ante sí, estimando que no podría evitar la colisión con el mismo si mantenía la trayectoria, dio un volantazo a la izquierda, de tal modo que perdió el control del vehículo, el cual volcó sobre su lado izquierdo, yendo a golpearse con el muro existente en la mediana de la autovía.

En el vehículo conducido por Benjamín viajaba junto a éste, en el asiento delantero derecho, su esposa, María Inés, la cual resultó lesionada y en el asiento trasero izquierdo, una amiga del matrimonio, Esperanza, que falleció como consecuencia del accidente. Por su parte, Benjamín, nacido el 10-5-1946, resultó lesionado, sufriendo policontusiones con especial incidencia a nivel lumbar, que agravaron una patología previa, requiriendo para su estabilización tratamiento médico consistente en corsé ortopédico, medicación y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 274 días, que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela lumbalgia moderada. María Inés sufrió herida inciso contusa en scalp frontoparietal derecha, fractura de tercio superior de esternón, contusión en hombro derecho y a nivel dorsolumbar con fractura de sexta vértebra torácica. Para su curación necesitó ingreso hospitalario, sutura bajo anestesia local de las heridas craneales, reposo absoluto y medicación, intervención quirúrgica consistente en reducción parcial de la fractura vertebrar y artrodesis posterolateral desde T4 hasta T8 con dos placas y ocho tornillos. Tardó 379 días en sanar, de los cuales 24 estuvo hospitalizada y 355 impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, rigidez de columna dorsal entre T4 y T8, que le permite poca movilidad, un 50% aproximadamente, consolidación viciosa con defecto físico a nivel de la fractura de esternón, cifosis moderada a nivel de columna dorsal, hombro derecho doloroso, cicatrices de cinco centímetros en región frontal media, irregular de unos 7 centímetros en región frontoparietal derecha, de 21 centímetros en línea media de columna vertebral dorsal, de 7 centímetros sobre cresta ilíaca izquierda, y pequeña cicatriz alopécica sobre ceja izquierda.

El vehículo Mitsubishi Montero, matrícula W-....-WV sufrió daños cuya reparación resultaba antieconómica, siendo considerado siniestro total. Su valor venal ascendía a 33.007 euros.

La vía en la cual se produjo el siniestro era una autovía, con una calzada para cada sentido de circulación, separadas por muro mediana de cemento hormigón, dotada de tres carriles de circulación en el sentido que llevaban los vehículos mencionados. La anchura de cada carril era de 3,40 metros, la anchura de los arcenes, en el punto de la colisión era de 0,87 metros el izquierdo y 2,80 metros el derecho, aunque en el km 28,400 se estrechaba hasta 1,90 metros, debido a que en ese punto se inicia un muro de hormigón. El lugar en el que se produjo la colisión era un tramo de vía recto descendente. La velocidad máxima permitida era de 100 km/h.

Sebastián, inmediatamente después de adelantar por la derecha a Benjamín continuó su marcha, aumentando su velocidad y se alejó del lugar.

Tanto Benjamín, como los conductores de los dos camiones adelantados por los vehículos mencionados, que vieron comos e produjo el accidente, describieron a la Guardia Civil el turismo que conducía Sebastián, si bien no recordaban la matrícula del mismo, por lo que la Guardia Civil inició gestiones para localizar el mencionado vehículo. Asimismo, en cierto programa televisivo se habló del accidente y se dijo que el conductor del turismo que lo había provocado había huido del lugar.

El día 8-5-2002, el letrado que ha asistido a Sebastián en esta causa telefoneó a la Guardia Civil, advirtiendo que su cliente conducía un vehículo de la marca y color que el que los testigos habían descrito y que como había adelantado a un todo terreno, después de que éste le hubiera cerrado el paso, creía que podía ser el conductor al cual buscaba la Guardia Civil.

La aseguradora del vehículo conducido por Sebastián en la fecha del accidente era PELAYO, MUTUA DE SEGUROS YREASEGUROS A PRIMA FIJA.

El vehículo conducido por Benjamín se hallaba asegurado en la fecha del accidente en la Cía. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, Sociedad de Seguros a Prima Fija, la cual a abonado a Benjamín la suma de 31.881 euros, como indemnización por los daños sufridos por el vehículo, Mitsubishi Montero, matrícula W-....-WV, cuyo valor venas ascendía en dicha fecha a la suma de 33.007 euros.

Sebastián, a causa de su dependencia a las drogas, desde el 15-2- 1999 siguió un programa de mantenimiento con metadona en el CAD de Latina de Madrid, hasta el 19-1-2000, en el que fue dado de alta, por haber cumplido los objetivos. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Abogado del Estado y la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR