SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:1810
Número de Recurso0000192/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Vistos los recursos contencioso-administrativos núm. 192/2004 y 109/2005, acumulados, que ante

esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto D.

Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª. María Jesús

Bejarano Sánchez, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta y la posterior

denegación expresa, mediante resolución del Ministro del Interior de 09 diciembre 2004, de la

petición de asilo por aquel formulada; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 09 enero 1997, D. Pedro Antonio formuló solicitud de asilo en frontera (Aeropuerto de Barajas, Madrid), siendo inadmitida a trámite mediante resolución del Ministerio del Interior de 11 enero siguiente. Solicitado por aquel reexamen de dicha resolución, fue desestimada su petición mediante resolución del mismo Departamento y fecha 14 enero 1997 contra la cual interpuso recurso contencioso-administrativo que, sustanciado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 23/1997, fue desestimado por sentencia de 24 febrero 1998 . Interpuesto por el demandante recurso de casación frente a dicha sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dio lugar al mismo mediante sentencia de 19 septiembre 2002 , por la que se anulan las resoluciones del Ministerio del Interior de 11 y 14 enero 1997 y se declara el derecho del recurrente a que sea admitida a trámite su petición de asilo.

Mediante resolución de 04 febrero 2003, el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración (P.D., OM 21 noviembre 2002 ) acordó la ejecución del Fallo de la sentencia dictada por el tribunal Supremo y, en consecuencia, admitir a trámite la petición de asilo formulada (expte. 972801090010).

Con fecha de 22 mayo 2003, el interesado presentó en la Delegación del Gobierno en Valencia escrito dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio, manifestando que le había sido notificado el trámite de audiencia y solicitando vista del expediente mediante su remisión a la Oficina de Extranjeros de Valencia, a fin de poder realizar alegaciones.

Con fecha de 23 febrero 2004, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado presentó en la Oficina de Correos de Pobla Farnals informe relativo al expediente núm. 972801090010, dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio proponiendo el reconocimiento de la condición de refugiado a favor del solicitante y, subsidiariamente, la permanencia en España con arreglo a lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley de Asilo , o el estatuto de desplazado previsto en el art. 2 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Con fecha de 05 marzo 2004, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado presentó nuevo informe ante la Oficina de Asilo y Refugio, formulando la misma propuesta que en el anterior.

Mediante oficio de 06 abril 2004, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana remitió a la Oficina de Asilo la "notificación del Fallo de la sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la solicitud de asilo del ciudadano de Túnez Pedro Antonio", adjuntando la notificación al interesado de la resolución de 04 febrero 2003, dictada en ejecución de dicho fallo.

La Oficina de Asilo y Refugio, mediante oficio de 05 mayo 2004, recabó informe del Centro Nacional de Inteligencia relativo al solicitante. Tras de lo cual, con fecha de 18 octubre 2004 se emitió el Informe de Instrucción. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio formuló propuesta denegatoria con fecha de 06 diciembre 2004, ante la cual y mediante resolución de 09 diciembre 2004, el Ministro del Interior decidió denegar el derecho de asilo a D. Pedro Antonio.

SEGUNDO

Con fecha de 26 febrero 2004, D. Pedro Antonio interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, por no haber recaído resolución sobre la petición de asilo por el mismo formulada y cuya admisión a trámite fuera reconocida por sentencia del Tribunal Supremo de 19 septiembre 2002 .

Remitido en la misma fecha el escrito de interposición al Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 dictó providencia de fecha 11 marzo 2004 remitiendo las actuaciones a la Sala de procedencia, al versar sobre inactividad de la Administración en materia de petición de asilo admitida a trámite.

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y una vez recibida la designación de Procuradora del turno de oficio, se dictó providencia de 20 mayo 2004, admitiendo el recurso a trámite conforme a las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y reclamando el expediente administrativo.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 09 septiembre 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando a la Sala que "tenga por formulada demanda iniciadora del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdirección General de Asilo por la que se le deniega la condición de refugiado y el derecho de asilo", y que "tras los trámites pertinentes en su día, estime el presente recurso y reconozca al recurrente la condición de refugiado o alternativamente autorice la permanencia en España por razones humanitarias (estatuto Art. 17.2 Ley 5/1984 ) o por aplicación del principio de no devolución (estatuto Art. 17.3 Ley 5/1984 )".

CUARTO

Mediante oficio de 17 diciembre 2004, la Subdirección General de Asilo remitió a la Sala el informe de la Instrucción, la propuesta de resolución y la resolución dictada por el Ministro del Interior con fecha de 09 diciembre 2004 en el expediente correspondiente a D. Pedro Antonio.

Mediante providencia de 24 enero 2005, se dio traslado de la documentación recibida a la parte recurrente por plazo de cinco días para alegaciones, las que formalizó mediante escrito presentado con fecha de 04 febrero 2005, alegando que en el recurso jurisdiccional promovido había formalizado demanda por inactividad de la Administración, tratándose de un recurso contra un acto presunto de la Administración producido por silencio negativo, de carácter desestimatorio y habiéndose formalizado dicha demanda cuando no se había dictado el acto expreso. Y tras hacer las alegaciones que consideró pertinentes en relación con dicha resolución expresa, terminó solicitando a la Sala que en su día decida conforme a lo alegado e interesado por dicha parte.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 07 febrero 2005, se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para la presentación de escrito de conclusiones, lo que efectuó mediante escrito presentado el 21 febrero 2005, en el cual, tras hacer las alegaciones que consideró pertinentes, terminó solicitando que se diera por ultimada la tramitación del pleito y por reproducida la súplica del escrito de demanda.

SEXTO

Mediante providencia de 08 marzo 2005, se señaló para votación y fallo el día 18 mayo 2005, fecha en que se acordó dejar aquel sin efecto y, al haber impugnado el recurrente separadamente, mediante recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sección Octava de esta Sala con el núm. 109/2005, se concedió a las partes el plazo común de cinco días para alegaciones sobre la acumulación de dicho recurso al recurso seguido en esta Sección, núm. 192/2004. Tras de lo cual, se dictó auto de fecha 15 junio 2005 dando lugar a la acumulación de ambos recursos, con suspensión de la tramitación del más adelantado, y recabando de la Sección Octava la remisión de las actuaciones correspondientes al recurso acumulado.

SEPTIMO

Recibidas las actuaciones del recurso 08/109/2005 en esta Sección Cuarta, se dictó providencia de fecha 14 septiembre 2005 admitiendo a trámite el recurso 109/2005, interpuesto con fecha de 14 febrero 2005 ante la Sección Octava de esta Sala frente a la resolución del Ministerio del Interior, de 09 diciembre 2004, por la que se deniega el derecho de asilo a D. Pedro Antonio (expte. núm. 972801090010), y dando traslado del expediente a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 19 octubre 2005 en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y el reconocimiento al recurrente de la condición de refugiado y, alternativamente, que se autorice su permanencia en España por razones humanitarias o por aplicación del principio de no devolución.

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para la contestación a la demanda, así lo efectuó mediante escrito presentado con fecha de 29 noviembre 2005, en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

Mediante auto de 02 diciembre 2005 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, admitiéndose como tal el expediente administrativo, dándose traslado a...

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