SAP Madrid 187/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2006:2778 |
Número de Recurso | 543/2005 |
Número de Resolución | 187/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00187/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 543 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 485 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 543 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Lourdes representado por el procurador Dª ELOISA PRIETO PALOMEQUE, en esta alzada, y como apelado D. Serafin-AUTOBUSES ALCALA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA LUZ ALBACAR MEDINA, en esta alzada. Por último, también como apelado MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 18 de Febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimado como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Serafin contra Dª Lourdes y la aseguradora "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (997,88 ¤). Dicha suma devengará a favor del demandante el interés legal del art. 576 LEC y para la compañía aseguradora el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del accidente. Y todo ello, con imposición a los demandados de las costas causadas."
En fecha 28 de Febrero de 2005 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005 , de, en el sentido de que donde se dice en los fundamentos jurídicos CUARTO, que "la demanda debe ser desestimada" y en el fallo que estimado como estimo parcialmente la demanda interpuesta, debe, debe decir "CUARTO. EN RESUMEN Y CONSECUENTEMENTE CON LO EXPUESTO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, LA DEMANDA DEBE SER ESTIMADA, HACIENDOSE ADEMAS LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES EN MATERIA DE COSTAS", y en el fallo debe decir "QUE ESTIMADO COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON Serafin CONTRA DOÑA Lourdes Y LA ASEGURADORA MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", manteniéndose el resto de pronunciamientos señalados en la sentencia aclarada."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Lourdes al que se opuso la parte apelada D. Serafin-AUTOBUSES ALCALA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de Marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada por don Serafin contra doña Lourdes y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A., tenía por objeto la reclamación de 997'88 ¤, importe de los daños materiales ocasionados en el autobús propiedad del demandante, matrícula Y-....-YG, con motivo del accidente de circulación ocurrido por colisión con el turismo matrícula BP.....-I, propiedad de doña...
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