SAP Madrid 119/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:3007
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00119/2006

Rollo número 4/2006

Procedimiento Abreviado número 455/2003

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Olatz Aizpurua Birrarena

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 119/2006

En Madrid, a veintitrés de marzo de 2006

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 4/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 440/2005 del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid , por un supuesto delito de lesiones imprudentes y apropiación indebida, en el que han sido parte como apelantes D. Cristobal, D. Luis Angel, Dª María Purificación, y Mapfre Industrial S.A. y como apelados D. Millán, Dª María Inés, Don David, Doña Araceli, Dª Concepción y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 31 de mayo de 2005 , aclarada por auto de fecha 12 de julio de 2005 , con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Cristobal, como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: a) un delito de LESIONES IMPRUDENTES CON MENOSCABO ESENCIAL DE LA INTEGRIDAD CORPORAL, B) seis delitos de LESIONES IMPRUDENTES CON DEFORMIDAD, C) un delito de LESIONES IMPRUDENTES y D) un delito continuado de PAROPIACION INDEBIDA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

por el delito del apartado A) un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por un período de dos años.

por cada uno de los seis delitos del apartado B): seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por tiempo de un año.

por el delito del apartado C): tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la medicina durante el tiempo de un año.

Por el delito del apartado D) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de un octavo de costas procesales. Con respecto a las costas de las acusaciones particulares las abonará en el modo siguiente: la totalidad de todas las correspondientes a la acusación particular formulada por Doña Concepción; la tercera parte de las correspondientes a la acusación particular formulada por correspondientes a la acusación particular formulada por Doña Araceli; la tercera parte de las correspondientes a la acusación particular formulada por David. La mitad de las correspondientes a la acusación particular formulada por Doña María Inés. La cuarta parte de las correspondientes a la acusación particular formulada por Doña Diana. La cuarta parte de las correspondientes a la acusación particular formulada por Don Cristobal. La mitad de las correspondientes a la acusación particular formulada por Doña Paula.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Angel como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES IMPRUDENTES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por un período de un año.

Pago de un octavo de las costas procesales. Con respecto a la acusación particular formulada por David deberá abonar la mitad de las costas correspondientes a ésta.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Purificación como autora penalmente responsable de dos delitos de LESIONES IMPRUDENTES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de ellos de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el segundo de los delitos mencionados, a la pena de tres meses de prisión y la misma accesoria anterior.

Pago de un octavo de las costas procesales. Con respecto a las costas correspondientes a las acusaciones particulares, deberá abonar la cuarta parte de las correspondientes de la acusación particular formulada por Doña Diana. La mitad de las causadas por la acusación particular formulada por Doña Paula. Declarando de oficio las correspondientes al resto de las acusaciones particulares formuladas contra la referida acusada.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Blas del delito de LESIONES IMPRUDENTES en concepto de cómplice que le venía siendo imputado por la acusación particular formulada por Millán de Mugirá, declarando de oficio un octavo de las costas procesales y un cuarto de las correspondientes a la mencionada acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel, a Sebastián y a María Milagros del delito de ESTAFA y alternativamente, respecto de Juan Manuel y María Milagros de APROPIACION INDEBIDA que les venían siendo imputados.

Declarando de oficio las tres octavas partes de las costas procesales y las referidas a las acusaciones particulares que se formulaban contra ellos, en la proporción correspondiente.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a María Purificación del delito de ESTAFA en concepto de cómplice que le venía siendo imputado por la acusación formulada por Millán de Mugirá, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales de dicha acusación.

Debo DECLARAR Y DECLARO extinguida la responsabilidad criminal derivada del delito de LESIONES IMPRUDENTES imputado al acusado Carlos, por prescripción del delito, absolviendo al citado acusado de dicha infracción.

Declarando de oficio la octava parte de las costas procesales.

Millán indemnizará a los siguientes perjudicados:

  1. ) A Estíbaliz en 3.036,61 euros por lo abonado a SENESA; 6.112,52 euros por el importe de posteriores operaciones y en 160.000 euros por lesiones, secuelas y daños morales.

  2. ) A Araceli, en la cantidad de 9.015,18 euros por la cantidad abonada SENESA.

  3. ) A Eusebio en 2.404,05 euros por la cantidad abonada a SENESA.

  4. ) A María Inés en la cantidad de 901,52 euros por los días de incapacidad; 4.462,51 euros por la cantidad abonada a SENESA y 60.000 euros por secuelas y daños morales.

  5. ) A Millán en 901,52 euros por los días de incapacidad; 5.398,89 euros por lo abonado a SENESA; 11.479,33 euros para nuevas intervenciones reparadoras y 60.000 euros por secuelas y daños morales.

  6. ) A Ana María en 3.305,51 euros por lo abonado a SENESA, en 36.060,72 euros por secuelas, daños morales y nueva intervención quirúrgica. En 60,10 euros pro cada día de incapacidad, en 30,05 euros por los restantes días de curación, que se determine en ejecución de sentencia y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por nuevas intervenciones reparadoras.

Cristobal y María Purificación indemnizarán conjunta y solidariamente a Diana en la cantidad de 4.808,10 euros por la cantidad abonada a SENESA; en 14.424,29 euros por los días de incapacidad y 30.000 euros por secuelas, daños morales y nueva operación reparadora.

Y a Paula en 3.245,47 euros por lo abonado a SENESA y 12.020,24 euros por las secuelas y daños morales.

Cristobal y Luis Angel indemnizarán conjunta y solidariamente a David en 2.854,81 euros por lo abonado a SENESA; en 2.534,35 euros por las operaciones posteriores, en 65.000 euros por las secuelas y en 60.101,21 euros por daños morales.

Asimismo será indemnizado en 60,10 euros por cada día de incapacidad y 3n 30,05 euros, por cada uno de los restantes días de curación los cuales serán determinados en ejecución de Sentencia.

Todo ello con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Siendo Responsable Civil Directa MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. y Responsable Civil Subsidiaria SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NUTRICION Y ESTÉTICA, S.A. (SENESA)".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpusieron contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de D. Cristobal, D. Luis Angel, Dª María Purificación y de Mapfre Industrial S.A, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días al resto de las partes, con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se mantienen los de la sentencia de instancia, si bien en lo relativo a Paula se modifican en el siguiente sentido:

Con fecha de 31 de mayo de 1995 Paula acudió al Centro Medial Aesthetic sito en Gran Vía nº 60 de Madrid con la finalidad de eliminar unas varices de ambas piernas mediante una intervención quirúrgica denominada flebectomía.

Una vez informada de forma incorrecta por la doctora María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era licenciada en medicina contratada por Cristobal, de que le quedarían las piernas como cristal y sin marcas, firmo un contrato con la entidad a fin de llevar a cabo la operación abonando 3.245,47 euros, siendo sometida el 16 de junio de 1995 a una primera intervención en la pierna derecha por el equipo...

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