SAP Madrid 87/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3697 |
Número de Recurso | 538/2004 |
Número de Resolución | 87/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZRAMON RUIZ JIMENEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00087/2006
SECCIÓN 12 BIS
Rollo: RECURSO DE APELACION 538/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 45 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO NUM. 593/03
DEMANDANTE/APELANTE: ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC)
PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
DEMANDADO/APELADO: PATAGON BANK S.A.
PROCURADOR: D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
PONENTE ILMO SR. D. JESUS MARIA SERRANO SAEZ
SENTENCIA NUM. 87
Ilmos. Sres. Magistrados:
RAMON RUIZ JIMENEZ
JESUS MARIA SERRANO SAEZ
JOSE MARIA CELEMIN PORRERO
En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil seis.
La Sección 12 BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACION, representada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, y de otra, como apelado PATAGON BANK,S.A., representado por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, sobre cesación ilícita de publicidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de la Comunidad (AUC), contra Patagón Bank, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a l misma absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada y sin expresa condena en costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACION se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA SERRANO SAEZ.
Se modifican los de la sentencia de primera instancia que son sustituidos por los que ahora se consignan.
La sentencia de primer grado desestima la acción promovida por la asociación de consumidores demandante, ejercitada para obtener la cesación y rectificación previstas para los supuestos de publicidad ilícita en la Ley General de Publicidad 34/1.988 modificada por la Ley 39/2.002 , y contra esta resolución se alza la citada demandante interesando la revocación de la sentencia de instancia y el pleno acogimiento de los pedimentos inicialmente deducidos para que previa declaración de la ilicitud de la publicidad objeto de la demanda se acuerde la cesación de la campaña en el plazo de tres días contados desde la firmeza de la sentencia, acordando igualmente la publicación total de la sentencia, con cargo a la demandada en el periódico "El País" y las emisoras de televisión "Televisión Española", "Antena 3" y "Tele 5" durante tantos días como se hubiere estado difundiendo ilícitamente la publicidad de la demandada, con el...
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