SAP Madrid 32/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2006:3306
Número de Recurso392/2005
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOJOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00032/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7005899 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 392 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 520 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: OMNIS IBERIA

Procurador: JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

Contra: DIRECCION000

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en

grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre , procedentes del Juzgado de Primera Instancia

nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SAM ESPAÑA-SISTEMAS DE RESERVA S.L. "OMNIS IBERIA", y de otra, como demandados-apelados

DIRECCION0000 y DIRECCION0011

  1. ANTECEDENTES DE HECH

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Madrid, en fecha veintidós de julio de dos mil tres, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Juan Miguel Sanchez Masa en nombre y representación de SAM ESPAÑA-SISTEMAS DE RESERVA S.L. (OMNIS IBERIA), debiendo alzarse la suspensión en la obra acordada por auto de fecha 21 de mayo de 2003 , con expresa imposición de costas del procedimiento a la parte actora cuya pretensión ha sido desestimada, comunicándose esta resolución a la Gerencia Municipal de Urbanismo". Por el mismo Juzgado en fecha veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador SR. GARCIA GUARDIA en la representación que ostenta, contra la Providencia de Fecha 25 de septiembre de 2.003, reponiéndose la misma, dejandose sin efecto su contenido, en cumplimiento de lo dispuesto en Sentencia dictada en el procedimiento". Posteriormente el Juzgado de Primera Instancia en fecha once de octubre de dos mil cuatro dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "Debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad del auto de 24 de febrero de 2004 , confirmando, en consecuencia, el mismo en todos sus extremos". Y finalmente el Juzgado en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara el AUTO dictado en fecha 11 de octubre de 2.004, en el sentido de condenar a la parte actora SAM ESPAÑA SISTEMAS DE RESERVA S.L. (OMNIS IBERIA) al pago de las costas causadas en el incidente de nulidad instado por la misma contra el Auto de fecha 24 de febrero de 2.004 , al haberse desestimado su pretensión".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de junio de 2.005, para resolver el recurso

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de febrero de dos mil seis

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

Se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

La sociedad Sam España Sistemas de Reservas, S.L., en calidad de arrendataria del local-oficina letra "C" de 154 metros sito en la entreplanta del DIRECCION0011 de Madrid, promovió juicio verbal de retener la posesión, suspensión de obra nueva y subsidiariamente de recuperar la posesión, contra la DIRECCION0000 de Madrid, y contra la DIRECCION0011 de Madrid; en relación con el local arrendado que, en fecha indeterminada posterior al 26 de marzo de 2003, dice haber anexado la demandada privándole de la posesión y en cuyo espacio está ejercitando por sí misma o por terceros autorizados actos que perturban la posesión. Solicita la suspensión de la obra nueva, ser amparada en la posesión y subsidiariamente la restitución de la posesión

El Juzgado admitió a trámite la demanda, acordó la suspensión de la obra (tuvo lugar el 23 de mayo de 2003) y convocó a las partes a juicio verbal que, seguido por sus trámites, concluyó mediante sentencia desestimando la demanda y mandando alzar la suspensión, en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito, que también acuerda notificar la resolución a la Gerencia de Urbanismo.

Entre el proceso principal y sus incidencias posteriores (a las que nos referimos seguidamente), han sido admitidos por el Juzgado tres recursos, que lo son contra la sentencia, y contra los autos de 24 de febrero y 11 de octubre de 2004.

El Juzgado dio traslado de los recursos a las partes apeladas que presentaron escritos de oposición

Recibidos los autos el Tribunal señaló el día 2 de febrero de 2006 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar

SEGUNDO

A partir de la sentencia, se sucedieron una serie de incidencias que conviene relatar para mejor inteligencia de lo debatido; así:

  1. El 22 de septiembre de 2003, la parte actora presentó escrito comunicando que la obra se había reanudado, solicitando que se reitere a los operarios y a la demandada la suspensión de las obras. (f. 1505

    El Juzgado dictó providencia el 25 de septiembre acordando requerir a la parte demanda y a la Gerencia Municipal de Urbanismo para que den cumplimiento a la orden de suspensión acordada por auto de 21 de mayo de 2003 (f. 1509)

    Las demandadas interpusieron recurso de reposición al que se opuso la actora. El Juzgado resolvió mediante auto de 24 de febrero de 2004 estimando la reposición (f. 1592).

  2. El 4 de marzo de 2004, la actora presentó escrito solicitando la nulidad del auto anterior adjuntando copia de auto dictado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 71, el 17 de febrero de 2004 en procedimiento 1253/2003 , promovido por el dueño del local contra el Ayuntamiento de Madrid

    Los demandados presentaron escrito de oposición a la nulidad de actuaciones (fs. 1631 y ss.). Igualmente el Ministerio Fiscal (f. 1640).

    El juzgado resolvió mediante auto de 11 de octubre de 2004 declarando no haber lugar a declarar la nulidad del auto de 24 de febrero de 2004 . Este auto fue aclarado por otro de 10 de noviembre de 2004, en relación a las costas

  3. El 5 de enero de 2005 la actora presentó el escrito interponiendo recurso de apelación contra los autos de 24 de febrero y 11 de octubre de 2004 (fs. 1.723 y ss.

  4. La Gerencia de Urbanismo de Madrid presentó escrito el 3 de enero de 2005 (f. 1.744), interesando del Juzgado le comunique si como consecuencia de este procedimiento existe aun impedimento o no para reanudar las obras. Adjunta documento del Departamento de disciplina urbanística

    El Juzgado dictó diligencia de ordenación el 31 de enero (f. 1.755) teniendo por personado al Ayuntamiento de Madrid y acordando dar traslado a la actora para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a la paralización o reanudación de las obras

    La parte actora interpuso recurso de reposición (f. 1.763) solicitando se deje sin efecto (en su totalidad, es decir también en cuanto tiene por parte al Ayuntamiento)

    Las demandadas se opusieron al recurso de reposición

    El Juzgado dictó auto el 14 de marzo de 2005 (f. 1.780) señalando que lo recurrido no es una providencia sino una diligencia de ordenación contra la que no cabe interponer reposición sino revisión. Ello no obstante, dejando sin efecto la diligencia, acuerda en su lugar dar traslado a las partes a efectos de lo previsto en el art. 13 de la ley de enjuiciamiento civil

    Al día siguiente, 15 de marzo de 2005, el Juzgado dictó providencia (f. 1.782) en relación a los escritos presentados por el ayuntamiento de Madrid el 3 de enero de 2005 declarando no haber lugar a lo que pide, sin perjuicio de que queden los autos a disposición de la Gerencia de Urbanismo en la secretaria del Juzgado como parte interesada en el procedimiento.

    Esta providencia no consta impugnada, quedando así resuelta la incidencia en relación con la personación del Ayuntamiento de Madrid. Ello no obstante, el 18 de marzo de 2005, el Ayuntamiento de Madrid presentó escrito (f. 1.787) señalando que su intención no es que se le tenga por personado sino que se le informe sobre si existe impedimento legal como consecuencia del proceso para continuar las obras; con lo cual quedaría sin objeto la posible personación del Ayuntamiento para el caso de haberse admitido ante la manifestación clara de este Organismo en el sentido de solo pretender información y no de personarse

    El 28 de marzo de 2005 compareció nuevo Procurador en nombre de la actora, puntualizando en el escrito que su nombre comercial es Omnis Iberia. El Juzgado dictó providencia teniendo por personado al nuevo Procurador en nombre de Omnis Iberia (f. 1.810)

TERCERO

Recurso contra la sentenci

Como antes dijimos son tres las resoluciones recurridas. La sentencia y los autos de 24 de febrero y 11 de octubre de 2004

El escrito recurso contra la sentencia del Juzgado (al que llamaremos principal), señala en el...

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