SAP Tarragona, 30 de Mayo de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:975
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

En Tarragona, a treinta de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Carlos Alberto representado en la instancia por el Procurador Dª. Mª Isabel Fermín Partido y defendida por el Letrado Dª. Mª José Sánchez López contra la sentencia dictada por el de Primera Instancia n° 2 de Valls en 3 de septiembre de 2001, en autos de Interdicto de Obra Nueva n° 306/00 en los que figura como demandante D. Carlos Alberto y como demandado D. Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por la Procuradora Sra. Fermín Partido en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra D. Baltasar , debo ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora, levantando la suspensión de la obra en su día acordada. todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, el cual podrán utilizar, si interesare, en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Alberto en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el apelado se interesa su desestimación, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo recaído en la instancia sentencia desestimatoria de la demanda de interdicto de obra nueva con imposición de costas al actor, por entender que la obra en cuestión está concluida, interpone éste recurso de apelación y solicita su revocación con estimación íntegra de los pedimentos de la demanda, en base a las siguientes alegaciones: 1ª) que a través de la prueba practicada se ha podido comprobar que la obra produce graves daños en la finca propiedad del demandante, consistentes en grietas en el interior de su vivienda y riesgo de rotura de la pared objeto del litigio; 2ª) Que si bien este procedimiento no es la vía adecuada para la discusión de cuestiones complejas como la delimitación de las dos fincas, la prueba evidencia que la pared se encuentra dentro de la propiedad del actor, hecho que constituye una circunstancia excepcional para la no imposición de costas al mismo, extremo sobre el cual, por otro lado, entiende el apelante que no es aplicable el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sino el artículo 1902 del Código Civil, y conforme a este precepto no puede apreciarse tampoco en el demandante mala fe o temeridad; 3ª) que concurren todos los requisitos exigidos para la viabilidad del interdicto, y entre ellos que la obra no está terminada, pues la pared litigiosa se encuentra a piedra vista y con regatas, de modo que si el demandado continúa con la obra en referencia a la pared los daños serán más graves.

SEGUNDO

El interdicto de obra nueva, como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 25-1-1994, constituye "un juicio especial, sumario, preventivo y cautelar, dirigido a evitar que la realización, ejecución o continuación de una edificación u obra cualquiera perjudique o cause daño en un bien o derecho de otra persona, debido a que la misma es propietaria o poseedora de un inmueble o titular de cualquier otro derecho real, con lo que aparecen delimitados los elementos subjetivos y objetivos necesarios para hacer viable la acción, cuales son, por una parte, los referentes a la legitimación activa y consistentes en un derecho de propiedad, posesorio o de cualquier otra naturaleza real ostentado por el actor sobre un determinado inmueble y, por otra parte, los referentes a una operación material realizada sobre otra finca por parte del demandado, quien ostenta por ello la legitimación pasiva, y que consista en la realización o continuación de una obra mediante la cual se perjudique, moleste u ocasione un daño cualquiera en el referido bien o derecho del demandante, a lo que ha de añadirse el requisito de que la obra no se encuentre finalizada, dado que en tal supuesto carecería de razón de ser la pretensión de que la misma sea paralizada, que constituye el verdadero objeto de esta clase de interdictos". Por tanto, y en cuanto a la finalidad de este procedimiento, "mediante el interdicto de obra nueva se pretende la paralización o suspensión de aquella obra realizada por el demandado que, según alega el demandante, perjudica, limita o impide el ejercicio de su posesión y ello hasta tanto en el juicio declarativo correspondiente se decida deforma definitiva sobre su derecho a proseguirlas, es decir, tal interdicto tiene como finalidad mantener un estado de hecho, evitando así una eventual lesión jurídica o, si el daño dio comienzo, impidiendo una mayor extensión del mismo ".

En relación directa con esta finalidad, se destaca el último de los requisitos mencionados, esto es, que la obra no esté terminada, y en este sentido, la sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz de 31-3-00 "la viabilidad del presente interdicto solamente...

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