SAP Valencia 601/2001, 5 de Noviembre de 2001

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2001:6105
Número de Recurso350/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2001
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 601

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Juan Fermín Prado Arditto

En la ciudad de Valencia, a cinco de Noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Valencia con el n° 24/00, por D. Gabino y Dª. Estíbaliz contra D. Santiago , Dª. Marí Juana , D. Juan Alberto , D. Donato , Dª. Laura , D. Millán , D. Carlos Francisco , Alfredo y Dª. Antonia sobre "Incumplimiento de contrato pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gabino y Dª. Estíbaliz , representados por el Procurador Sra. García Llácer Bort.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Valencia, en fecha 30 de Abril de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana García-Llacer Bort, en nombre y representación de D. Gabino y Dª. Estíbaliz , contra D. Santiago y su esposa Dª. Marí Juana , D. Juan Alberto , Donato y su esposa Dª. Laura ,

D. Millán y su esposa Dª. Carlos Francisco , representados todos ellos por el Procurador Carlos Aznar Gómez y contra D. Alfredo y su esposa Dª. Antonia declarados en rebeldía, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, y con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gabino y Dª. Estíbaliz , admitido en ambos efectos y remitidos lo autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación 29 de Octubre de 2001.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Don Gabino y Doña Estíbaliz contra Don Juan Alberto y contra Don Santiago , Don Alfredo , Don Donato y Don Millán y sus respectivas esposas, Doña Marí Juana por Doña Antonia , Doña Laura y Doña Carlos Francisco con fundamento en el artículo 1.124 del Código Civil y en ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato suscrito entre partes el 29 de Enero de 1.993 y subsidiariamente, caso de imposibilidad, de resolución del mismo con indemnización de daños y perjuicios, así como otro pronunciamientos íntimamente relacionados y de él derivados. La razón por la que la juzgadora a quo", rechazó íntegramente la demanda fue que los actores no habían cumplido la obligaciones que contractualmente les incumbían y que los demandados, a su vez, carecían d voluntad incumplidora y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actor denunciando la errónea interpretación que de la doctrina jurisprudencial del artículo 1.124 de Código Civil, había realizado la juzgadora de instancia, extrayendo unas conclusiones de lo hechos que declaraba probados que no eran acordes con la realidad.

Segundo

Inicialmente y antes de abordar el estudio del precepto sobre el que gira la pretensión entablada, se ha de resaltar que los términos en que aparece redactada la súplica de la demanda, en concreto, los pronunciamientos derivados que se especifican como a) al e), no abonan precisamente el éxito de la demanda y ello por cuanto siendo el sustento fáctico de la pretensión el posible incumplimiento por parte de los demandados de su obligación de pago de 54 millones de pesetas asumida en el contrato suscrito el 29 de Enero de 1.993, luego de la petición de cumplimiento y subsidiariamente de resolución, el pronunciamiento que se postula como c) viene en realidad a significar o una modificación del contenido del contrato, lo que únicamente es viable por mutuo acuerdo de las partes que aquí no concurre o una resolución parcial que tampoco es factible dado el aspecto unitario del contrato formalizado para la consecución de un interés único, la ejecución del proyecto del camping y su explotación negocio en el futuro. En cualquier caso y prescindiendo de dicho inconveniente, es doctrina jurisprudencial constante (SS. del T.S. de 29-2- 88, 25-10-88, 5-6-89, 1-12-89 y 30-10-96 entre otras) la que establece que para que surja la posibilidad de resolución de un contrato bilateral por incumplimiento, se precisa la concurrencia inexcusable de los siguientes requisitos: A) Que d contrato se desprende la existencia de obligaciones recíprocas. B)Que el actor de la pretensión resolutoria haya cumplido de modo exquisito las obligaciones que a él le incumben C)Incumplimiento de una o varias de dichas obligaciones, por parte del deudor derivado de un voluntad clara y constante en este sentido. Ahora bien, no basta con cualquier incumplimiento para dotar de virtualidad a la acción resolutoria, sino que es preciso que quepa atribuir a aquél una actitud obstativa a la finalidad del negocio en los términos en que se pactó, frustrando el fin específico perseguido por las partes al contratar (SSTS 24-2-90, 4-3-92, 21-5-92, 16-3-95, 15-6-95, 7-2-96, 11-2-00 y 27-3-01, entre otras muchas). Consecuentemente, habrá que determina cual fue el propósito que guió a las partes a celebrar el contrato cuyo posible incumplimiento s enjuicia ahora. La parte apelante en su escrito de interposición del recurso considera como fi esencial, el que los demandados a nivel personal se obligan a invertir cincuenta y cuatro millones de pesetas y a cambio de ello, la parte actora les hace titulares de 431 participaciones, que se corresponden con el 66,31% de la sociedad Camping DIRECCION001 ., constituyendo éste único fin del contrato, esto es, que los demandados accedan a ser socios de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR