SAP Soria 104/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2001:198
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 104/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a veinte de Junio de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de MENOR CUANTIA 410/2000, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 2 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 95 /2001, en los que aparece como parte apelante/s y demandada Cecilia representado/a/s por el/la Procurador/a MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME y asistido/a/s por el/la Letrado/a ALBERTO HERNANDEZ DE MARCO y como apelado/a/s y demandante, Bárbara representado/a/s por el/la procurador/a SANTIAGO PALACIOS BELARROA y asistido/a/s por el Letrado/a BELEN GUISANDE RUBIO Es Magistrado Ponente D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Bárbara contra Dña. Cecilia , debo declarar y declaro haber lugar a la misma ordenando se proceda a la división de las fincas descritas en la demanda, formándose dos lotes, en la forma señalada por los peritos designados en autos, D. Julián Y D. Pedro Enrique , para las fincas rústicas y para la finca urbana, respectivamente, los cuales se adjudicaran a las partes por mutuo acuerdo, o en su defecto, por sorteo, concompensación a metálico de las diferencias de precio que puedan existir, con expresa imposición a la parte

demandada de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 95/2001, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada dª. Cecilia ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria en fecha 30 de marzo de 2.001, por la que se estimó la demanda en ejercicio de acción de división de cosa común promovida por la hermana de la demandada da. Bárbara , con imposición de costas a la citada demandada. El recurso de apelación se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia defecto de motivación e incongruencia por no haber resuelto todas las cuestiones planteadas en el pleito y se combate el pronunciamiento condenatorio en materia de costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la motivación de las sentencias como exigencia constitucional (art. 120.3 de la Constitución Española) se integra sin violencia conceptual alguna en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente (art. 24.1 C.E.) y cumple una doble función. Por una parte, da a conocer las reflexiones que conducen al Fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y, por otra, facilita su control mediante los recursos que resulten procedentes contra la sentencia de que se trate (entre ellos el recurso devolutivo de apelación). Así, actúa para favorecer un más completo derecho de la defensa en juicio y como un elemento preventivo de la arbitrariedad, por lo que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que permite conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, contrastando la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Por medio de la motivación de las resoluciones dictadas por los tribunales, los justiciables pueden conocer los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión judicial, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla, lo que, en definitiva implica un elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción (sentencias del T.C. de 17-3-1.997, 3-3 y 5-5-1.998 y 18-11-1.999, sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 29-12-1.995, 13-4- 1.996, 12-5-1.998 y 12-7-2.000, entre otras). No obstante ha de señalarse que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada de forma apriorística con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en la resolución judicial concreta de que se trate. La doctrina constitucional no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, y ha admitido la validez desde la perspectiva del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la motivación escueta o realizada por remisión a la motivación de otra resolución anterior. De acuerdo con esta doctrina constitucional deben considerarse suficientemente motivadas las resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla (por ejemplo, sentencias de 27-1-1.994, 24-10-1.995, 27-2-1.996 y 16-11-1.997).

En el supuesto concreto que es sometido a la decisión de esta Sala la representación procesal de la apelante, en la primera de las alegaciones del escrito de interposición del recurso, achaca a la sentencia de instancia falta de motivación e...

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