SAP Sevilla 114/2001, 29 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2001:2497 |
Número de Recurso | 152/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 114/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 114/01
En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas n° 126/00 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Coria del Río.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 30 de Mayo de 2.000, sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
" Debo condenar y condeno a Gustavo como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota caria de 300 pesetas, es decir 4.500 pesetas.
Y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa por una cuota Dª a de 300 pesetas, es decir 9.000 pesetas.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Constanza con .500 pesetas por la lesión que ésta padeció. en caso de impago incurrirá en la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Ernesto como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena de un mes de multa por cada una de ellas, es decir, 9.000 pesetas por cada una, haciendo un total de 18.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Constantino con 10.500 pesetas, y con 105.000 pesetas a Gustavo ".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Representación procesal de Ernesto y Constanza , en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.
Gustavo y Constantino interesaron la confirmación de la sentencia, y turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recursoal Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Holgado Merino.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Denuncia el recurrente Ernesto , que la sentencia de instancia ha sido dictada habiéndose procedido de modo erróneo en la valoración de la prueba. Antes de analizar tal motivo de oposición conviene recordar como hacen las Sentencias del Tribunal Constitucional 31/1981, 161/90 ó 84/94, o las Sentencias del Tribunal Supremo de 14-07-96, 20-09-96 y 14-03-00, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral que constituye la fase estelar del proceso penal donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, inmediación y dualidad de partes, de forma que la convicción del Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes. No obstante esa afirmación no es absoluta, habiéndose admitido también como diligencias probatorias las pruebas preconstituidas y sumariales, incluso las documentales con posibilidad de contradicción.
El recurrente mantiene que no existe prueba que acredite que él golpeara a Constantino , esposa de su oponente, ahora bien, olvida que existe parte médico de esencia obrante al folio 10, emitido al poco tiempo de ocurrir el hecho, que acredita el dolor en hipocondrio, sufrido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba