SAP Sevilla, 9 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2001:2122
Número de Recurso4921/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a nueve de Mayo dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de separación n° 667/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Sevilla, promovidos por Dª Carmen representado por la Procuradora Dª. Dª. Mª Dolores Marín Losada y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Aurora León González, CONTRA D. Pedro representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Ricardo Domínguez Valentín; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 2 de Junio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda y reconvención formuladas por los Procuradores de los Tribunales Dª MARIA DOLORES MARTIN LOSADA y D. JOSE IGNACIO DIAZ VALOR, en nombre y representación de Dª Carmen , y D Pedro , debo decretar y decretar la separación matrimonial de los cónyuges antes expresados, decretando asimismo Coro medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que Procurador cualquiera de ellos se hubiera otorgado, manteniendo con carácter definitivo las medidas provisionales adoptadas en fecha 1 de Diciembre de 1999 en la correspondiente pieza separada, con la especificación establecida al respecto en el Fundamento Jurídico segundo de esta resolución y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes .

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene paralos de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 8 de Mayo de 2001

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado-reconveniente contra la Sentencia de instancia para pedir su parcial revocación y que se declare que el hijo Eloy no tiene derecho a percibir alimentos del padre, que se atribuya a la esposa el uso del piso sito en Sevilla, que se fije una pensión alimenticia de 20.000 ptas para cada uno de sus otros hijos Susana y Miguel Ángel , y que se establezca una pensión compensatoria de

20.000 tetas a favor de su esposa. Asimismo mantiene los recursos en su día formulados contra los Autos de 17 de Febrero, 22 de Marzo y 23 de Marzo de 2000, para pedir la nulidad de actuaciones y que se retrotraigan al momento procesal en que se dictaron.

SEGUNDO

Por obvias razones procesales es precio comenzar el examen de esta apelación por los recursos formulados contra los tres Autos indicados que, por cierto, no son los únicos interpuestos sino unos más de la batería impugnatoria desplegada por el demandado en esta litis contra las Resoluciones dictadas en la instancia.

El Auto de 17 de Febrero desestimaba un recurso de reposición contra la Providencia de 19 de Enero de 2000 que no admitía dos testigos y fina prueba documental propuestas por el Procurador de D. Pedro .

El Auto de 23 de Marzo de 2000 desestimaba un recurso de reposición formulado contra la Providencia de 17 de Febrero dictada en el ramo de pruebas de la parte actora que no admitía una prueba testifical propuesta por la representación procesal de D. Pedro .

Estos dos recursos de apelación contra los indicados Autos son totalmente improcedentes pues conforme al art. 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, contra las resoluciones que denieguen medios probatorios solo cabe recurso de reposición, y si el Juez no lo estima podrá la parte interesada reproducir la misma pretensión en la segunda instancia. Es decir, que no cabe recurso de apelación y, el Juzgado nunca debió admitirlo a trámite. Quien se considere...

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