SAP Sevilla 76/2001, 6 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2001:1632
Número de Recurso1357/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2001
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 76/01

Iltmos, Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En Sevilla, a Seis de Abril de dos mil uno

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Iltmos. Sres reseñados al margen, ha visto los autos del procedimiento abreviado número 298/00, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de esta capital, seguido por delito contra la salud pública contra el acusado Marco Antonio , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del primero contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de Octubre de 2000, la Iltma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal 3 de Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno al acusado Marco Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción a la pena de prisión de tres años v tres meses v multa de 400.000 ptas., con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Decreto el comiso y destrucción de la droga intervenida .

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación de Marco Antonio , recurso de apelación en tiempo y forma, en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistradoseñalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 6 de Abril de 2001.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente que la sentencia ha sido dictada habiéndose valorado de modo erróneo la prueba practicada. El Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones (Sentencias del Tribunal Constitucional 31/1981, 161/90 ó 284/94) o el Tribunal Supremo en otras (Sentencias del Tribunal Supremo de 14/07/96, 20/09/96 y 14/03/00) han declarado que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, que constituye la fase estelar fundamental de proceso penal, donde culminan las garantías de oralidad, publicidad,...

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