AAP Valencia 299/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:1029A
Número de Recurso420/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

299/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0002595

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 420/2009- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 329/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA

Apelante/s: Jesus Miguel

Procurador/es: ARCADIO MARTINEZ VALLS

Letrado/s: XAVIER RIBES CUENCA

Apelado/s: AQUA XATIVA SPORT, S.L.

Procurador/es : ESTRELLA VILAS LOREDO

Letrado/s: Mª CRUZ BENAVENTE ESTRADA

AUTO Nº 299/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, en fecha 22-Enero-09 en el Juicio Ordinario - 000329/2008 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Apreciar la excepción de cosa juzgada acordando el sobreseimiento de la causa ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesus Miguel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de AQUA XATIVA SPORT, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3-Noviembre-09.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone demanda de Juicio Ordinario de representación del Sr. Jesus Miguel, con base a los siguientes hechos, que el actor resulta propietario del piso tercero puerta quinta, del edificio número 10 integrado en propiedad horizontal con otros cuatro edificios más, los números 8 y 12 de la misma calle y el números 3 y 8 de dos calles adyacentes, y ello de un único bloque, básicamente afecta como descripción de cinco edificios a locales existentes en planta baja, siendo que la entidad demandada AQUA XATIVA SPORT SL tiene cedidos en arrendamiento los locales existentes en la planta baja del edificio y que corresponde a varias fincas registrales a saber la 11.635, 11.637, 11.633, 16.871 y en el otro bloque las números 11.447 y 12.667; se relata en la demanda, si bien este punto no es el que tiene que ser objeto de resolución, que en la zona propiedad del señor Arturo, cedida en arrendamiento a la demandada, se han realizado obras que menoscaban la estructura del edificio, sin autorización de la comunidad, siendo que dichas obras consisten básicamente en dos distintas actuaciones, la primera de ellas la comunicación de locales colindantes de distintos inmuebles mediante la destrucción del muro perimetral y por tanto derribando tabiques; y en segundo lugar que en la edificación de planta sótano (descripción que obra al folio 9º de la demanda) se ha excavado en la finca 16.871, se refiere a que afecta a sólo de esta zona, una zona que parece dedicada a piscina y antiguamente estaba compuesta por dos pistas de juego. Se relatan en la demanda que el momento de pedirse licencia a saber el 29/7/99, y a la vista de las actuaciones que se estaban llevando a cabo se dirigió un interdicto de obra nueva, a través del Juzgado número tres de esta misma población, que se tramitó, con el número 277/99, que si bien acordó alzar la suspensión de la obra, dicho procedimiento era, concomitante con otro de naturaleza declarativa en el mismo Juzgado y con número 222/2000 en el que se llegó a condenar por sentencia a la entidad demandada, que es la misma que en este procedimiento, a reponer a su estado originario los elementos comunes que fueron alterados o modificados por las obras llevadas a cabo por esta, en los locales existentes en la planta baja del bloque de los edificios, del que además forma parte la vivienda de la actual actor. En este sentido y con respecto a el procedimiento declarativo mencionado se establece que existe sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sección 9, de fecha 12/11/2003 obrante al folio 148, en la que se condena a la demandada a reponer a su costa el cerramiento que delimitaba el referido bloque de las fincas colindantes así como a demoler la planta sótano construida.

Se produce contestación por la entidad demandada con base fundamental a la alegación del efecto "de cosa juzgada" con respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ya mencionada recaída en el menor cuantía 222/2000 bien es cierto, que a renglón seguido, y como lógica consecución de lo expuesto, se hace alusión a que tras aquella sentencia, firme, y bajo el concepto de imposibilidad de ejecución de la misma, se alcanzó una transacción entre las partes que evitó la provocación de un nuevo pleito de ejecución con base al artículo 1816 del Código Civil, transacción sobre la que se invoca la autoridad de cosa juzgada; en este punto, pasa la oposición a verificar como primer punto el que los actores de aquel procedimiento(Sr Franco, pta.1;Don Arturo pta.3;Sr. Jeronimo pta.4;Sra. Maximiliano, pta 7 y Sr Saturnino, pta.8), lo eran en representación de la comunidad de propietarios, y si bien no estaba constituida, subrayando, que en aquel procedimiento declarativo se abordaba precisamente la excepción del falta de litisconsorcio activo necesario, añadiéndose que tampoco era necesario, decía aquella sentencia llamar a la comunidad de propietarios del bloque pues todo comunero puede defender igualmente los...

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