STSJ Comunidad Valenciana 1623/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:9239
Número de Recurso603/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1623/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1623/2009

Procedimiento Ordinario - 000603/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0014737

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

S E N T E N C I A NUMERO 1623/09

En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil nueve.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 603/07, promovido por D. Luis y D. Victorino, contra la Resolución de 24/octubre/2006 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que confirma la del Comisario de Aguas, sobre fijación de las condiciones definitivas para regularización del aprovechamiento de aguas subterráneas para usos de regadío de la Unidad de Gestión Hídrica número 36 de Tarazona de La Mancha, en el que han sido partes, los actores, representados por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Vicente Bezjak y defendidos por el Letrado D. Adolfo Serrano Alonso, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día nueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes son copropietarios desde 1.996 -junto con D. Ceferino y otros- de la finca " CASA000 ", identificada en el proceso de regularización de explotaciones de riego como Unidad de Gestión Hídrica nº 36 de Tarazona de La Mancha (Albacete).

En diciembre de 1.988, el anterior propietario de la finca solicitó la inscripción en el Registro de Aguas, de un volumen de 876.000 m3 de agua para un regadío de 86 Has, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas 29/85, manifestando que la explotación se inició antes del 1 de enero de 1.986.

Tras la tramitación de un prolongado, y en muchas ocasiones confuso expediente administrativo -en el que obra una propuesta de inscripción de fecha 4/diciembre/95 de un caudal de 497.000 m3 de agua para una superficie de 85 Has, y una propuesta de regularización de 16/octubre/02 de un caudal de 228.330 m3, con propuesta de concesión inclusiva del terreno transformado antes de 1986 y el transformado posteriormente entre 1991 y 1996, para una superficie de 108,97 Has y un caudal de 437.400 m3 de agua- se dicta finalmente la Resolución objeto del presente recurso jurisdiccional, por la que, al amparo de la Disposición Transitoria tercera de TR ley Aguas 1/2001 y 189 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acordó inscribir el aprovechamiento temporal de aguas privadas en la sección C del Registro de Aguas Públicas, con un volumen máximo anual de 280.700 m3 y una superficie regable de 85 Ha, y otorgar a la solicitante un plazo de 15 días para solicitar la concesión administrativa que ampare la totalidad del aprovechamiento con las condiciones que se relacionan en dicha Resolución, compatibles con el Plan Hidrológico del Júcar.

Los recurrentes discrepan de dicho acuerdo en el particular relativo al caudal reconocido, entendiendo que debe ser de 850.000 m3, o subsidiariamente 765.000 ó 497.300 m3, frente a los 280.700 m3 reconocidos, alegando que tanto las dotaciones previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, como los volúmenes utilizados antes de 1986, son superiores a la cifra autorizada. Solicita asimismo el reconocimiento del derecho a una concesión de agua subterránea para el riego en los términos que detalla en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

El RDLeg. 1/2001, de 20/Julio, aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y dispone con carácter general que las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico, correspondiendo al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico (art.1 ). El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los principios de unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios, respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico, compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza (art. 14 ).

Asimismo, establece como principio general, que todo uso privativo de las aguas requiere concesión administrativa, que se otorgará teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos (art. 59 ); en todo caso, y con arreglo al sistema de distribución competencial, corresponde al Estado el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma (art. 17.c).

Por otra parte, la planificación hidrológica -que se lleva a cabo mediante el Plan hidrológico nacional y los planes hidrológicos de cuenca, cuyo ámbito será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente-, tiene por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. La política del agua -indica el Texto refundido de 2001- está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite (art. 40 ).

Y así, el Plan Hidrológico del Júcar -aprobado mediante RD. 1664/1998, de 24/Julio- fija en su art.32 los criterios básicos para garantizar la futura viabilidad de los aprovechamientos de aguas subterráneas del acuífero Mancha Oriental, y dispone que se inscribirán los usos de aguas subterráneas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de 1985, conforme a las Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª de la misma, quedando limitado su contenido a lo que establezca el Plan de Explotación; en cuanto a las superficies de regadío transformadas después de su entrada en vigor y antes de 1/Enero/97 "se regularizarán mediante la tramitación de la correspondiente concesión,...

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