STSJ Comunidad Valenciana 1623/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2009:9021
Número de Recurso1446/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1623/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1623/2009

SENTENCIA NÚM. 1.623/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1446/2005, interpuesto por la Procuradora Dña. Francisca Sabater Olmos, en nombre y representación de D. Cipriano, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandado, el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de diciembre de 2009, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la resolución de 16 de junio de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia que, en el expediente nº NUM000, fijó un justiprecio de 297.653,36 €.

SEGUNDO

El expediente nº NUM000 afectó a la finca nº NUM001, con una superficie de 1.124,75 m2, con edificación sobre la misma (325,89 m2) destinada a almacén agrícola, estando la parcela clasificada como Suelo Urbano. Fue expropiada por el Ayuntamiento de Valencia, con motivo de la ejecución del Proyecto "Obtención de una parcela destinada a Dotación Escolar para un Colegio Público en Pinedo (Travesía de Pinedo al Mar)", en el término municipal de Valencia.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbano, y dado que se halla sin urbanización consolidada, y está incluído en la situación del apartado 2º del art. 28 d ela Ley 6/1998, efectúa su valoración según lo dispuesto en en los apartados 1º y 2º del referido artículo; determinando el valor por aplicación al aprovechamiento resultante (el mayor de entre el resultante del Planeamiento y el resultante de la edificación existente), del valor básico de repercusión mas específico recogido en las ponencias de valores catastrales para el terreno concreto a valorar.

Dado que en el presente caso el Planeamiento no ha establecido aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en el que este suelo está incluído, el aprovechamiento a tener en cuenta, es el de 1 m2/m2, por aplicación del art. 110.2.B del Decreto 201/1998 del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, que fija ese aprovechamiento para los suelos de esta clase.

Siendo en este caso el aprovechamiento resultante de la edificación existente de 0'29 m2t/m2s, toma el mayor de los dos, es decir, 1m2t/m2s

Al no ser de aplicación, en el presente caso los valores de las ponencias catastrales por no adecuarse estos a los valores de mercado para la zona y fecha de valoración, y según lo dispuesto en el aparto 4º del art. 28 de la Ley 6/1998 (redacción por Ley 10/2003 ) aplica los valores de repercusión obtenidos por el método residual, V.R.L. Fija el valor de repercusión en 240 €/m2 que multiplicado por el aprovechamiento correspondiente, 1m2t/m2s, y deducido 20 €/m2 por costes de urbanización; resulta el valor del suelo expropiado 1.124,75 m2 a razón de 220 €/m2.

TERCERO

El demandante discrepa de la valoración del suelo realizada por el jurado por dos razones:

La primera, al entender que el aprovechamiento que asigna a la parcela resulta inferior al aprovechamiento que conforme a la normativa vigente en materia de valoraciones debe ser tomado en consideración.

Entiende el demandante que debía haberse aplicado el art. 28.4 y 29 de la Ley 6/1998 del Suelo y Valoraciones, al no estar los terrenos incluídos en en un ámbito de gestión, y no tener atribuído aprovechamiento lucrativo, y carecer de instrumento de equidistribución; y debíó aplicar el aprovechamiento resultante de la media...

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