ATSJ Comunidad Valenciana 102/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE FRANCISCO CERES MONTES |
ECLI | ES:TSJCV:2009:127A |
Número de Recurso | 58/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
102/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil nº 58/2009
A U T O Nº 102/2009
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rua Moreno.
Iltmos. Sres. Magistrado
D. Juan Climent Barberá.
D. José Francisco Ceres Montés.
En la Ciudad de Valencia a uno de diciembre de dos mil nueve. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.
La entidad mercantil Limpiezas Lafuente SL en fecha 2 de septiembre de 2008, formuló ante los juzgados de Primera Instancia de Valencia al que correspondió por reparto, demanda de juicio verbal contra la entidad mercantil Medibelia SL con domicilio en la c/ Alemania nº 6 de Alicante, en reclamación del pago de la cantidad de 461,39 euros derivadas de los servicios realizados por esta empresa de servicios en los meses de mayo y noviembre de 2007, y que según las facturas y contrato de arrendamiento de servicios acompañado se refiere a la realización por la actora a la entidad demandada del servicio de limpieza en los locales del cliente sitos en el citado domicilio.
Por reparto el asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia (procedimiento verbal 1262/2008), el cuál por providencia de 5 de septiembre de 2008, acordó conforme al artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal por la posible incompetencia territorial por corresponder su conocimiento al Juzgado de igual clase de Alicante, en atención a la aplicación en este caso de la regla imperativa del artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, informando el Ministerio Fiscal, que a la vista del domicilio de la demandada que figura en el escrito de demanda, deben reputarse competentes a los Juzgados de Alicante. Posteriormente el citado Juzgado de Valencia dictó Auto de 29 de septiembre de 2008, que declaraba la incompetencia territorial del Juzgado indicado considerando competente al Juzgado de igual clase y Decano de Alicante, por tener la entidad demandada su domicilio en la localidad de Alicante.
Tras corresponder por reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante (juicio verbal 1667/2008), este por Auto de 10 de noviembre de 2008 admitió la demanda, reflejando en el fundamento jurídico segundo que dicho Juzgado resultaba competente por aplicación de los artículos 50 y siguientes de la LEC, acordando citar a las partes para la celebración de juicio.
Al ir a citar a la demandada a juicio que se realizó por el Servicio por el Servicio Común de Actos de Comunicación de Alicante a través de correo ordinario con acuse de recibo, no pudo ser entregada a la demandada por encontrarse el local cerrado, según Diligencia de Constancia de 26 de noviembre de 2008. Posteriormente, la parte actora comunicó como nuevo domicilio de la entidad demandada el de la c/ Reyes Católicos nº 29 de Alicante, señalando como nueva fecha de juicio la del 6 de octubre de 2009, siendo entregada la cédula de citación de la demandada a la conserje del edificio que se la entregó a la actora por tratarse de una clínica dental sin relación alguna con la demandada. La referida parte actora vía fax aportó al Juzgado datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicativos del domicilio fiscal de la demandada en la localidad de Valencia, a fecha 22 de junio de 2009 reflejando como fecha de última modificación la del 11 de diciembre de 2007.
El referido Juzgado de Alicante dio traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil informaran sobre la posible...
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