SAP Valencia 27/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:122
Número de Recurso62/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

27/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 62/2009

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 84/2009 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 14

SENTENCIA

Nº 27/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Violeta, con D.N.I. número NUM000, hija de José y de Gloria, nacida en Alberic (Valencia) el día 24-08-1959, vecina de Alberic, con domicilio en la Avenida de la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Evangelina, con D.N.I. número NUM003, hija de Andrés y Carmen, nacida en L'Alcúdia (Valencia) el día 08-10-1971, vecina de L'Alcúdia, con domicilio en la calle San Pere nº 11, en situación de libertad provisional por esta causa, así como contra la entidad Grup Llar Gestió Urbanística S.L., como responsable civil subsidiaria.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Jesús Carrasco, y las mencionadas acusadas y responsable civil subsidiaria, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Cervera García y defendidas por el Letrado D. José Vicente Santaemilia Alcácer, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13-01-2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 del Código penal y, alternativamente, de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 248 y 249 del Código penal. Acusó como responsables en concepto de autoras a las acusadas Violeta y Evangelina, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código penal, y solicitó que se les condenara a cada una de ellas, por el delito de estafa, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, y, alternativamente, por el delito de apropiación indebida, la pena, para cada una de ellas, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, en todo caso, al pago por mitad de las costas causadas, retirando en dicho momento la petición de condena al pago de responsabilidades civiles y retirando la acusación como responsable civil subsidiaria contra la entidad Grup Llar Gestió Urbanística S.L.

TERCERO

La defensa de las acusadas, en sus conclusiones definitivas, se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que las acusadas Violeta y Evangelina, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando como administradoras mancomunadas de la entidad Grup Llar Gestió Urbanística S.L., suscribieron en la ciudad de Valencia en fecha 27 de diciembre de 2007 un contrato privado de compraventa con Millán en cuya virtud le vendían una vivienda con garaje y trastero que iban a construir en un solar de su propiedad sito en el Sector 3, denominado Gaianes, del Plan General de Ordenación Urbana de Carcaixent, por un precio total de 189.300 euros más IVA.

Con anterioridad a la firma del contrato el Sr. Millán había abonado la suma de 4.280 euros en concepto de reserva que fueron aplicados al pago de parte del precio, así como la suma de 15.975,10 euros entregados a la firma del contrato y 5.626,40 euros abonados en cinco mensualidades entre el 15-02-2008 y el 13-06-2008.

Por razones ajenas al comprador, la entidad Grup Llar Gestió Urbanística S.L. decidió modificar el proyecto inicial retrasándose el inicio de las obras, y por éste y otros motivos el Sr. Millán decidió resolver el contrato de compraventa y reclamó por conducto notarial en fecha 04-09-2008 la devolución de las cantidades entregadas, a lo que contestó la acusada Violeta manifestando que se oponía a la resolución del contrato.

Posteriormente, iniciado ya este procedimiento, el Sr. Millán llegó a un acuerdo económico con las acusadas en fecha 16-07-2009 en virtud del cual ha percibido la suma de 31.000 euros y nada reclama por estos hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede absolver a Dª. Violeta y Dª Evangelina del delito de estafa de que se les acusaba por imperativo del principio in dubio pro reo, dado que en el juicio oral no se aportaron elementos de cargo suficientes para dictar una sentencia condenatoria e igualmente procede absolverlas del delito de apropiación indebida de que alternativamente se las acusó, dado que los actos por ella ejecutados no son constitutivos de dicha infracción penal.

Con relación al delito de estafa, dice la sentencia del Tribunal Supremo...

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