SAP Valencia 716/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2009:5610
Número de Recurso38/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución716/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

716/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46169-41-1-2007-0008718

Rollo penal (sumario) Nº 38/2009- L -

Causa Sumario Nº 1/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA

SENTENCIA Nº 716/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico, la causa instruida con el nº 1/07 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata y seguida por un delito de asesinato intentado contra Leopoldo, con D.N.I. NUM000, interno en el Centro Penitenciario de Picassent, Preventivos, nacido en XIRIVELLA, el 25/11/51, hijo de PASCUAL y de VICENTA, sin antecedentes penales, en situacion de prision por esta causa de la que ha estado privado desde el dia 4 de Julio de 2007 hasta la actualidad(prorrogada por auto de fecha 16 de junio de 2009) y representado por la Procuradora Dª Teresa Gavila Guardiola y defendido por el Letrado D Vicente Benavent Roig

Han sido partes en el procedimiento, de un lado, como acusación particular, Eva María, representada por el Procurador Doña Begoña Molla Sanchis y asistida por el Letrado Don Juan Alberto Pitarch Garcia y el Ministerio Fiscal representado por Dª Socorro Zaragozá, y, de otro lado, el referido acusado con la representación y defensa que antes se ha hecho constar.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE JULIA IGUAL quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante este Tribunal se celebró juicio oral y publico en la fecha que consta en el acta y en la causa instruida como Sumario nº 1/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata Rollo de Sala nº 38/09, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas a excepción de las renunciadas en aquel acto por sus proponentes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,, entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.1 en relacion con el articulo 16 del Cp reputando autor del mismo al acusado, concurriendo las circunstancias agravantes de disfraz del nº 2 del articulo 22 y de parentesco del articulo 23 e interesando se le imponga la pena de 14 años de prision, inhabilitacion absoluta y prohibición de acercamiento a Eva María, a su domicilio, o lugar donde se encuentre y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por periodo de 10 años mas que la duracion de la pena de prision que finalmente se le imponga. En via de responsabilidad civil el procesado indemnizara a Eva María en la cantidad de 6.600 euros por los 110 dias de incapacidad y en la suma de 80.000 euros por las secuelas, mas intereses legales.

TERCERO

La acusacion particular en sus conclusiones definitivas coincidio con las formuladas por el Ministerio Fiscal a excepcion de la indemnización peticionada que cifró en un total de 180.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos bien de una falta de lesiones del articulo 617.1 y subsidiariamente de un delito de lesiones del articulo 148.4, siendo autor el procesado, y concurriendo la circunstancia eximente de transtorno mental transitorio del nº 1 del articulo 20 del CP o alternativamente la atenuante del 21.1 en relacion con el 20.1, y conjuntamente con esta las atenuantes de arrebato u obcecación del 21.3, reparacion del daño del 21.5 y cualquier otra de analoga significación del 21.6 del Cp, procediendo la absolución del procesado o subsidiariamente en caso de condena por falta de lesiones la imposición de una pena de 6 dias de localizacion permanente, y en caso de condena por el delito de lesiones la imposición de una pena de 9 meses de prision, accesoria legal y la medida de proteccion que se estime pertinente, y condena en costas sin incluir las de la acusacion particular. Del mismo modo, para el caso de condena, el procesado indemnizara a Eva María en la cantidad total de 9.454,61 euros por los dias de incapacidad y secuelas incluido el 10% de factor de correccion según baremo aplicable al 2009 que deberan compensarse con los 10.800 euros que retiro de la cuenta comun.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 15 horas del dia 2 de Julio de 2007, Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por la intencion de acabar con la vida de su conyuge, Eva María, con el claro proposito de evitar ser reconocido por esta y asegurarse la impunidad, se vistio con jersey y pantalón largo, botas de agua, guantes de látex y una capucha confeccionada con una malla blanca en la que abrio dos agujeros que le permitieran la vision, dirigiendose de esta guisa hacia la planta baja donde se encuentra el negocio de horno y sabia que estaba su esposa que acababa de cerrar el establecimiento.

Cuando esta se dirigia al pasillo paras subir a la vivienda, advirtió la presencia del hombre que creyó iba a perpetrar un robo, por lo que asustada le dijo "no me hagas daño y llevate el dinero", colocandole aquel una bolsa de plastico en la cabeza, logrando introducir Eva María las manos entre la bolsa y su cuello, Leopoldo trataba de cerrarla presionando con las manos. De esta suerte, forcejeando agresor y victima, caen al suelo donde el acusado la golpea en la cara y le propina patadas en el abdomen, y continua presionando la bolsa sobre el cuello para asfixiarla, sin conseguirlo al lograr la mujer arrancarle la capucha que en todo momento le cubria el rostro, constatando, para su sorpresa, que se trataba de su marido, diciendole Leopoldo ¿Por qué me haces esto?. Al verse descubierto el procesado ceso en su agresión, momento que aprovecho su victima para huir a la calle y solicitar ayuda.

Como consecuencia de los anteriores hechos Eva María sufrió hematoma peiorbitario izquierdo severo, equimosis suborbitaria izquierda leve, herida supraorbitaria izquierda, área equimótica en región malar derecha, área de erosión y equimótica enregión cervical anterior y torácica derecha, varias equimosis en miembro superior derecho, equimosis en antebrazo izquierdo y dolor en costado derecho. Como consecuencia de los golpes sufridos en la zona ocular izquierda, le quedaron como secuelas: paresia de párpado superior izquierdo, ptosis palpebral izquierda, ptosis de ceja izquierda, paresia de motor ocular externo izquierdo, y cuadrantanopsia de ojo izquierdo. Asimismo, como consecuencia de estos hechos sufrió un trastorno de estrés postraumático y depresión grave multifactorial.

Para la sanidad de las anteriores lesiones físicas y psíquicas precisó de reposo, frío local, cura de la herida con tirita steri-strip, analgésicos, pomada y tratamiento psicológico, habiendo tardado 110 días en alcanzar la estabilidad lesional, periodo en el que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El procesado se encuentra privado de libertad en este procedimiento desde la fecha de los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la pretensión de las acusaciones pública y privada, que califican los hechos de asesinato intentado del articulo 139.1, y la formulada por la defensa, que mantiene que se trata de lesiones, bien en la modalidad delictiva del articulo 148.4, bien en la de simple falta del articulo 617.1 del CP, este Tribunal entiende que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa inacabada del articulo 138 del Cp en relacion con los articulos 16 y 62 del citado texto legal del que resulta autor criminalmente responsable el acusado, Leopoldo, en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del referido cuerpo legal.

Este Tribunal ha forjado su necesaria convicción inculpatoria en la abundante prueba de cargo practicada en el acto del juicio, integrada por la declaracion del acusado, el certero y persistente testimonio de la victima,el prestado por la vecina María Inés, por los policias locales de Xirivella numeros NUM001 y NUM002, asi como el prestado por el Policia Naional nº NUM003, amen de la pericial medico forense emitida por Dª Eufrasia y Dª Otilia.

En la primera declaracion sumarial (vide folios 46 y ss)el procesado, manifestó no recordar nada a excepcion de "que, como todos los días, se subió a dormir, se despertó bajó al horno y vió un bulto de una persona y se lanzó o se lanzó ella a él" pero no recuerda si se puso una capucha, ni la ropa que llevaba, si llevaba guantes o si le puso una bolsa de plástico en la cabeza al bulto".Sin embargo, en el acto del juicio, recordó algunos extremos de lo acaecido como que el día de los hechos subió a dormir la siesta pero se levanto al rato porque estaba inquieto por lo que habian hablado el dia anterior acerca de que su mujer queria separarse, bajo al horno, no queria hacerle daño, y estuvo cinco minutos mirandola mientras ella estaba de espaldas, luego, ella se dio cuenta y le dijo "no me hagas daño, coge el dinero"; queria abrazarla, perdieron el equilibrio y cayeron al suelo, ella llamaba a su marido " Leopoldo, Leopoldo " respondiendo a preguntas de su letrado que no recordaba si iba enmasacarado, para luego, de forma sorprendente, añadir que el se quito la mascara.

Frente a la confusa e incoherente version que proporciona el acusado que no explica, en modo alguno, las lesiones sufridas por la víctima, ni el estado en que fue hallado a la llegada de la Policía que detalló en el atestado la vestimenta que portaba y los vestigios hallados en...

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