STSJ Comunidad Valenciana 1766/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2009:8714
Número de Recurso288/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1766/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1766/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "288 y 289/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 1766

En el recurso contencioso administrativo num. 288 y 289/2007, interpuesto por D. Carlos Miguel y DÑA. Belen ; D. Bernardino y DÑA. Lidia representada por el Procurador Dña. MARÍA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y dirigidos por el Letrado Dña. MARÍA PILAR ORTELLS CABEDO contra "Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabanes de 1.03.2007, desestimando recursos de reposición interpuestos contra acuerdo plenario del Ayuntamiento de 14.12.2006 que aprobó la modificación puntual del Plan Parcial de Torre de Sal de Cabanes".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CABANES, representada por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS BREVA FERRER y CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRO GUINOT y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO BLANC CLAVERO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día siete de diciembre de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales y se han llevado a cabo deliberaciones sucesivas por la complejidad y amplitud del proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Carlos Miguel y DÑA. Belen ; D. Bernardino y DÑA. Lidia interpone recurso contra "Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabanes de 1.03.2007, desestimando recursos de reposición interpuestos contra acuerdo plenario del Ayuntamiento de 14.12.2006 que aprobó la modificación puntual del Plan Parcial de Torre de Sal de Cabanes".

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente recurso:

  1. - El Sector "Torre de Sal" de Cabanes (Castellón) ha sido objeto de un Programa de Actuación Integrada aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Cabanes en fecha 12.05.2003, adjudicando la condición de Agente Urbanizador a la mercantil "Construcciones Castellón 2000 SAU".

  2. - Con fecha 15.12.2005, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón aprobó definitivamente la homologación, Plan Parcial de Torre Sal, publicado en el BOP de 31.12.2005.

  3. - Que el 13.01.2006, el Ayuntamiento de Cabanes aprobó el proyecto del urbanización del Sector Torre de Sal.

  4. - El 14.06.2006, se sometió a información pública el Proyecto de Reparcelación forzosa del referido sector (DOGV 5280).

  5. - el 19.06.2006, se sometió a información pública la modificación puntual del Plan Parcial de Torre de la Sal, formulando alegaciones los recurrentes en el sentido de resultar incongruente previamente a la modificación, el proyecto de reparcelación forzosa del mismo sector que, afirmaban no se ajustaba a las modificaciones propuestas en el Plan Parcial.

  6. - Las alegaciones fueron desestimadas por acuerdo plenario de 14.12.2006, por el que se aprobó la modificación puntual del Plan Parcial del Sector Torre de Sal, los demandantes, ratificaron las alegaciones e interpusieron recurso de reposición.

  7. - El recurso fue desestimado por acuerdo de pleno de 1.03.2007, frente a ambas decisiones se interpone recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Dos son las cuestiones esenciales que plantea el proceso:

  1. - Omisión de informes preceptivos.

  2. - Improcedente incremento de las superficies de las parcelas municipales.

Respecto a la omisión de los informes preceptivos los demandantes afirman que la manzana M2 está afectada por el Plan Especial de Protección de BIC Torre a Sal, zona SEPA (Suelo de Especial Protección Arqueológica) y SEV (Suelo Especial de Protección Visual), igualmente, entiende que debió informar el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas).

De la exposición fáctica que se ha hecho podemos concluir que nos encontramos ante una la modificación puntual del Plan Parcial de Torre de la Sal, es decir, del Plan Parcial que había sido aprobado definitivamente en 2005 con los informes favorables de los organismos y entidades Culturales, Medioambientales y Costas etc. y que en 2006 es modificado nuevamente, lo que se trata es de determinar si la modificación tiene entidad suficiente para someterla a nuevos informes de los mismo organismos y entidades.

La parte actora no cita como infringido ningún precepto de Ley Especial que exija nuevo informe, por tanto, vamos a examinar la amplitud de la modificación para comprobar si es necesario algún nuevo informe por afectar la modificación a algún elemento cultural, natural o de dominio público de costas.

Ambas partes discuten las consecuencias de la modificación pero no la naturaleza de la misma, es decir, se trata de una modificación que no afecta a la ordenación estructural sino a la pormenorizada, y, respecto de esta última:

  1. Modificación de las ordenanzas de la edificación par facilitar la tipología de edificación escalonada posibilitando la ejecución de edificios escalonados que, además, viene impuesta obligatoriamente en el vial del paseo marítimo.

  2. Nueva redacción de la normativa en la manzana M2 que regula los estudios de detalle en condiciones similares a la normativa SEPV, suponiendo una mayor garantía para evitar afecciones visuales en el entorno de la Torre de Sal.

  3. Nueva redacción de las ordenanzas de separación de bloques para evitar interpretaciones equívocas.

  4. Nuevos índices de edificabilidad neta que no afectan al aprovechamiento del Sector.

Estas modificaciones a juicio de la Sala no necesitan en principio nuevos informes, de hecho, por parte de los demandantes se trata de una mera manifestación que no apoyan ni fácticamente ni jurídicamente, en consecuencia, se desestima este motivo de impugnación.

CUARTO

La segunda cuestión que es el verdadero caballo de batalla del proceso es el cambio de titularidad de alguna de las parcelas, en concreto, las parcelas de los demandantes y cambio de IEN (índice de edificabilidad neta de la misma).

El problema radica en un tema impropio de un instrumento de planeamiento salvo que se tratase de un error u omisión manifiesta e incontrovertida, se trata de los resultandos VI y VII de la resolución de 14.12.2006 en el que se afirma que obra en el expediente un informe del Arquitecto Municipal D. Ovidio de fecha 30.11.2006 y 14.1.22006 e informe del Secretario del Ayuntamiento de 7.12.2006, todos ellos tomando como premisa medición topográfica de las fincas municipales con el siguiente resultado:

  1. El replanteo exacto de la finca registral NUM000 (catastral NUM001 ) debería arrojar una superficie de 8462Ž17 metros cuadrados en lugar de los 8352'51 metros cuadrados que figura en excitado documento, lo que supone una diferencia de 109'66 metros cuadrados.

  2. La superficie...

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