SAP Valencia 729/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:5967
Número de Recurso681/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

729/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0004264

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 681/2009- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 1138/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: DEPORTEC S.L..

Procurador.- Dª. SILVIA GASTALDI ORQUIN.

Apelado: SERVIPETROL S.L..

Procurador.- Dª. Mª ROSA RODRIGUEZ GIL.

SENTENCIA Nº 729/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 1138/2007, promovidos por SERVIPETROL S.L. contra DEPORTEC S.L. sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DEPORTEC S.L., representado por el Procurador Dª. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido del Letrado D. FERNANDO DONAT PUCHE contra SERVIPETROL S.L., representado por el Procurador Dª. Mª ROSA RODRIGUEZ GIL y asistido del Letrado D. DIEGO MUÑOZ-COBO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 26-02-09 en el Juicio Ordinario - 1138/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Rosa Rodríguez Gil, en nombre y representación de la mercantil Servipetrol SL, contra la mercantil Deportec SL, sobre resolución de contrato de suministro e instalación de unidades de carpintería y reclamación de la cantidad de 57111,05 euros, de los que 12781,14 euros se reclaman como restitución de la suma entregada a cuenta del precio a la firma del contrato, 9529,91 euros en concepto de sobreprecio que tuvo que abonar a otra empresa por el suministro e instalación del mismo material, y 34800 euros como indemnización por lucro cesante, y en concreto, por rentas de arrendamiento dejadas de percibir durante los meses de mayo a agosto de 2005, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro e instalación de elementos de carpintería interior de fecha 24 de febrero de 2005, debiendo estar y pasar las partes litigantes por dicha declaración, y en consecuencia, condeno a la parte demandada Deportec SL a que reintegre a Servipetrol SL 12781,14 euros, cantidad que le fue entregada como pago a cuenta del precio pactado, así como a que abone a Servipetrol SL 9529,91 euros como resarcimiento de perjuicios generados por el incumplimiento de la demandada, con el abono del interés legal de dichos importes desde la fecha de la presente. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DEPORTEC S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SERVIPETROL S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24-11-09.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que la actora SEVIPETROL SL contrato con la demandada DEPORTEC el suministro de 151 puertas de entrada de habitación,47 a cuarto de baño, y 44 armarios que ello se hizo con fecha 24/2/2005, pedido-contrato en el que especifica claramente las calidades y plazos en los que debe entregarse el referido material, de tal manera que los plazos de entrega se establecen en 45 días a partir de la fecha de medición de la obra que se fijo, según la actora, por el próximo lunes 28/2/2005. Asimismo, la chapa de roble será igual que el mobiliario suministrado por una empresa con la que se había contratado la adquisición de diverso material para el hotel que se pretendía abrir. Se añadía como tercer requisito que el color sería " roble... teñido de gris oscuro ". Pues bien la empresa demandada no sólo no cumple con lo especificado, y sino que como documento número 6 se aporta un fax, enviado por la demandada, en la que reconoce no poder cumplir con lo acordado, particularmente con el acabado de las puertas, y por supuesto que el color fuera igual; como consecuencia de incumplimiento, se derivan tres distintos tipos de indemnización en primer lugar 12.781,14€ que fueron entregados a plazo por la entidad actora a la demandada en el momento en que se suscribió el contrato-pedido, en segundo lugar 9.529,91€ en concepto de sobreprecio al haberse tenido que contratar con otra empresa diferente la realización de los trabajos que en un primer momento habían sido contratados con la demandada y que fueron incumplidos. Por último se añade que en concreto, la no apertura del hotel en el plazo en el que estaba fijado, ha producido como efecto el tener que seguir pagando arrendamiento, sin haber obtenido beneficio alguno, y en este sentido siendo que el arrendamiento es de 120.000€ anuales y se ha retrasado aproximadamente unos cuatro meses resulta de deber 34.800€.

Con expresa oposición de DEPORTEC SL en los términos de, en primer lugar, negar que el plazo que en su momento había sido establecido hubiera sido realmente una condición de carácter esencial, pero además, tampoco se fijó con absoluta determinación, pues en realidad la fecha que aparece en el documento número 1 de la demanda, en la que se fija un día para la medición, está puesta a mano, y en el contrato que se aporta, por parte de la demandada no existe. Además de señalarse el hecho de que fijar la apertura del hotel en abril, cuando de conformidad con las fechas que baraja la propia demanda, el 11 de abril habría sido el día de la entrega del material, no resulta posible.

Con respecto al color a los que se hace referencia como condición inexcusable, lo bien cierto es que se añadió como un anexo al pedido y la actora a las distintas pruebas de color, que se le presentaron, nunca dio el visto bueno, y por ello acabo obtandose por encargar a otra empresa la chapa, y además más cara, confeccionándose otro presupuesto, incluso posteriormente otro más de carácter más económico que tampoco fueron aceptados, dándose lugar a que la propia demandada tuviera que requerir con fecha 17/5/2005 a la actora.

Como contestación a un fax remitido en mayo 2005 por la actora a la demandada, esta última, emitió otro al día siguiente, en el que se recoge prácticamente la totalidad de los elementos que componen la contestación a la demanda, y que además es aportado como documento número cinco en la demanda, añadiéndose en este sentido un dato que saber es el de haber resuelto verbalmente de común acuerdo el contrato por lo que de hecho se emite una factura de 6.842,84€ el 30/5/2005 por la demandada.

Se dicta sentencia con fecha 26/2/2009 en cuya parte dispositiva se estima parcialmente la demanda y se condena no sólo a tener por resuelto el contrato de suministro de 24/2/2005, sino a pagar por parte de la demandada 12.781,14 que fue la cantidad entregada como pago a cuenta del...

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