STSJ Comunidad Valenciana 3228/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7921
Número de Recurso212/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3228/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3228/2009

Rec. C/ Sent núm. 212/2009

Recurso contra Sentencia núm. 212/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3228/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 212/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 334/2008, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Luis María, asistido del Letrado D. José Andrés Suárez Manteca, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo reconocer el derecho del actor a que su pensión de jubilación se liquide fijando el hecho causante en fecha 1-1-08 y por tanto con aplicación de lo dispuesto en el art.163.2 en su redacción dada por la Ley 40/2007.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Luis María, nacido el día 21-7-41, con DNI NUM000, que se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el NUM001, mediante escrito de 2-1-08 solicitó la pensión de jubilación de nivel contributivo, declarando como último día de trabajo el 31-12-07, habiendo trabajado hasta ese día en la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana.- SEGUNDO.- El INSS mediante resolución de fecha 16-01-08 le reconoció la pensión de jubilación, en cuantía mensual de 2.384Ž51 euros( 1.931Ž45euros netos), con fecha de efectos económicos de 01-01-08, teniendo en cuenta 39 años cotizados, una base reguladora: 2.517Ž98 euros( calculada con las cotizaciones de 01/93 a 12/07) y un porcentaje de pensión correspondiente a dichas cotizaciones del 102%.- TERCERO.- Contra dicha resolución el demandante formuló reclamación previa el 03-03-08 alegando que al ser el último día de trabajado el 31-12-07, el hecho causante de la pensión de jubilación tenía lugar el 1-01-08, siéndole por tanto de aplicación la Ley 40/2008 que entró en vigor el 01-01-08, y que dio nueva redacción al artículo 163, apartado 2 de la LGSS, solicitando en consecuencia la liquidación de su pensión fijando el hecho causante en 1 de enero 2008 e incrementando en un 2 por 100 la jubilación liquidada.- CUARTO.- Dicha reclamación fue desestimada mediante resolución de fecha de registro de salida 12-3-08 en base a los siguientes motivos: - En la solicitud de jubilación se hace constar como fecha de cese en el trabajo el día 31/12/07, quedando determinada como hecho causante de la jubilación según establece el artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 1967(BOE 26/01/67 ). -Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social ha reflejado esta misma fecha como baja en...

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