STSJ Comunidad Valenciana 2991/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:7758
Número de Recurso2188/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2991/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2991/2009

2

Rec.c/sent.nº 2188/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2188/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a quince de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2991/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2188/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 1202/2008, seguidos sobre despido, a instancia de Sacramento, asistida por la Letrada Dª María Asunción Navarro Rocamora contra MULTLAN COMPANY GROUP SL., asistido por el Letrado D. Jordi Pascual Lario y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado MULTLAN COMPANY GROUP S.L., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sacramento contra Multlan Company Group SL y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE despido de la actora efectuado el 30.10.08 y debo condenar y condeno a Multlan Company Group SL a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas o le satisfaga una indemnización cifrada en 274,39 euros y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone a la parte actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, a razón de un salario diario de 8,13 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que Dª Sacramento, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de servicios de limpieza, con la categoría profesional de limpiadora, con antigüedad de 2.02.2008 y por contrato indefinido, a tiempo parcial de 8 horas semanales. Siendo el salario de la actora de 8,13 euros diarios a efectos de despido.Se dan por reproducidas las nóminas de la actora que obran en el ramo de prueba de la empresa como documentos nº 15 a 26 y el certificado de la empresa sobre cotizaciones de la actora a efectos de desempleo, que obra en el ramo de prueba de la empresa como documentos nº 27. SEGUNDO: La actora con fecha 30.10.08 la parte actora fue despedida de forma escrita por la empresa, cuya carta de despido consta como documento nº 1 de la empresa en su ramo de prueba y a folio 9 de Autos aportado con la demanda y se da por reproducido íntegramente a efectos probatorios en este acto. Reconociendo en la propia carta la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo en dicha carta 255,15 euros como indemnización y para el caso de no ser aceptada se advierte que será consignada en la cuenta de consignaciones del Juzgado Decano de Alicante. TERCERO: Con fecha 28.10.08 la empresa hizo depósito bancario de la cantidad de 255,15 euros, en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Alicante, por indemnización de despido a favor de la actora y con fecha 12.11.08 la empresa presentó escrito en el Juzgado Decano de lo Social de Alicante comunicando que, la empresa hace uso del art 56.2 ET y reconoce la improcedencia y le ofrece la indemnización prevista a razón de 45 días por año y que asciende a 255,15 euros. Turnado el expediente al Juzgado nº 6 de Alicante, y en consignación 907/08, fue ofrecida la cantidad consignada a la actora con fecha 6.02.09, que no consta haya sido aceptada. CUARTO: Con fecha 14.11.08 la empresa comunicó a la actora, burofax, que ha puesto a su disposición en la cuenta del Juzgado Decano de lo Social de Alicante la cantidad de 255,15 euros como indemnización por despido por 45 días por año de servicio. QUINTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores SEXTO: Que el día 2.12.09 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 5.11.08, contra la demandada, en el que no compareció el demandado, teniéndose por intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Multlan Company Group S.L.), habiendo sido impugnado por a parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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