SAP Valencia 675/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | JESUS MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:APV:2009:4247 |
Número de Recurso | 247/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 675/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
675/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2009-0006671
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000247/2009- B -
Causa Juicio de Faltas Nº 000062/2009
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 675/2009
En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero 000062/2009, sobre VEJACIONES INJUSTAS, correspondiéndose con el rollo numero 000247/2009 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Cipriano, representado por el Procurador/a D/Dª PILAR IBAÑEZ MARTI bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JORGE ANDREU HERNANDEZ.
Y en calidad de apelados, Pilar representado por el Procurador/a D./Dª ALICIA RAMIREZ GOMEZ y el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 18 de febrero de 2009, a las 23.24 horas, Cipriano envió un mensaje de texto a Pilar en el que le decía "te arruinaré la vida con la justicia" "voy a muerte a por tí" "esto es sólo el principio de tu agonía".
El día 12 de marzo de 2009, alrededor de las 21.00 horas, Cipriano acudió al domicilio de Pilar donde mantuvieron una discusión en el curso de la cual Cipriano tocó el hombro de Pilar y le llamó "hija de puta".
El FALLO de la sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Cipriano, como responsable en concepto de autor de dos faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena por cada una de ellas, de 6 días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente al de la víctima y al pago de las costas del proceso.
Se impone a Cipriano, por cada una de las faltas, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Pilar, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento en un periodo de seis meses".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de PILAR IBAÑEZ MARTI se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados en lo relativo al suceso del día 18/2/09 y no se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, referidos al suceso del día 13/3/09, y se declaran probados en su lugar los siguientes: El día 13 de marzo de 2009, se produjo una discusión entre Cipriano y Pilar, que se desarrolló en el domicilio de ésta.
El recurrente, condenado como autor de sendas faltas de vejaciones, recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Instrucción, alegando, como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de precepto legal.
Procede el estudio separado de los dos hechos recogidos como probados en la sentencia recurrida. Comenzando por el hecho del día 13/3/09, defiende el recurrente que tan sólo nos encontramos con dos versiones contradictorias.
Ha declarado el TS en muchas ocasiones, que la situación límite de riesgo para el derecho...
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