STSJ Comunidad Valenciana 1292/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2009:7290
Número de Recurso214/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1292/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1292/2009

Procedimiento Ordinario - 000214/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0001587

RECURSO Núm. 214/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA BIS

S E N T E N C I A Núm. 1292

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a dos de octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por D. Claudio, representado por la procuradora Sra. García de la Cuadra Rubio y defendido por letrado, contra la Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 5 de diciembre de 2.006, denegatoria de solicitud de retasación de los terrenos expropiados en su día para la formación de patrimonio público de suelo de la Generalidad Valenciana en los términos de Benidorm y Finestrat, habiendo sido parte demandada la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando la procedencia de la retasación solicitada por silencio administrativo positivo, declarando su derecho a percibir la cantidad de 66.642.601'57 € y, subsidiariamente, estimando los argumentos de la demanda y declarando la procedencia de la nueva tasación en igual cuantía.

SEGUNDO

El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, ratificación de la pericial aportada con la demanda y pericial judicial practicada por arquitecto en los autos y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de octubre de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Conseller de Territorio y Vivienda denegó la solicitud del actor, a quien se expropió en su día una superficie de 1.619.986 m2, polígono NUM000, parcelas NUM000, NUM001 y NUM002, para la formación de patrimonio público de suelo de la Generalidad Valenciana en los términos de Benidorm y Finestrat con destino al parque temático; expediente No NUM003 del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión los siguientes argumentos:

  1. - La resolución recurrida es nula al denegar la retasación, la cual ya había sido estimada por silencio administrativo positivo;

  2. - Procede la retasación al haberse modificado el uso del terreno expropiado tras la construcción del parque temático mediante la modificación puntual 5 del PEDUI;

  3. - La retasación es procedente al amparo del art. 54.2 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el art. 40 de la Ley de régimen del suelo y valoraciones;

  4. - No se solicita una actualización económica sino una nueva valoración de los bienes expropiados.

El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, insistiendo en que no opera el silencio positivo al no haberse iniciado el procedimiento a instancia del...

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